3.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de marzo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-332/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 85/337/CEE en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE - Evaluación del impacto ambiental de proyectos - Interacción entre los factores susceptibles de ser afectados directa o indirectamente - Obligación de publicación de la declaración de impacto - Evaluación limitada a los proyectos de urbanización fuera de las zonas urbanas - Proyecto de construcción de un centro de ocio en Paterna)

(2006/C 131/29)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Valero Jordana y F. Simonetti, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incompleta/incorrecta del Derecho interno a los artículos 3 y 9, apartado 1, y del punto 10, letra b), del anexo II de la Directiva 85/377/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5) — No aplicación del régimen transitorio previsto en el artículo 3 de la Directiva 97/11/CE — No sumisión a evaluación de un proyecto de construcción de un centro de ocio en Paterna (Valencia)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, así como de esta última Directiva, al no haber adaptado el Derecho español de forma completa al artículo 3 de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11, al no haber adaptado el Derecho español al artículo 9, apartado 1, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11, al haber incumplido el régimen transitorio establecido por el artículo 3 de la Directiva 97/11, al no haber adaptado el Derecho español de manera correcta al punto 10, letra b), del anexo II de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11, en relación con los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 2, de dicha Directiva, y al no haber sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un centro de ocio en Paterna, y, consiguientemente, al no haber aplicado lo dispuesto en los artículos 2, apartado 1, 3, 4, apartado 2, 8 y 9 de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 262 de 23.10.2004.