1.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/33


IS-Reikiavik: Explotación de servicios aéreos regulares

Anuncio de licitación publicado por Islandia de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del acto mencionado en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo sobre el EEE (Reglamento (CEE) n° 2408 /92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias) para la operación de servicios aéreos programados en las siguientes rutas:

1. Gjögur-Reikiavik v.v. — 2. Bíldudalur-Reikiavik v.v. — 3. Sauðárkrókur-Reikiavik v.v. — 4. Grímsey-Akureyri v.v. — 5. Vopnafjörður-Þórshöfn-Akureyri v.v. — 6. Höfn-Reikiavik v.v.

(2006/C 128/13)

1.   Introducción: De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/dat/es_392R2408.html), Islandia ha decidido seguir imponiendo obligaciones de servicio público a partir del 1 de enero de 2007 para los servicios aéreos regulares en las siguientes rutas, como aparece publicado el 1 de junio de 2006 en el no C 128 del Diario Oficial de la Unión Europea , y el no 27 del suplemento del EEE.

Si ninguna compañía aérea informa al Ministerio de Comunicaciones de Islandia de que se han iniciado, o están a punto de iniciarse, servicios aéreos regulares 4 semanas antes de la entrada en vigor prevista del contrato para las rutas mencionadas, con efecto a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la obligación de servicio público impuesta para las rutas mencionadas más arriba y sin solicitar compensación financiera o derechos exclusivos, Islandia ha decidido, con arreglo al procedimiento previsto por el artículo 4, apartado 1, letra d), del mismo Reglamento, limitar el acceso a una sola compañía aérea en cada ruta y tras un anuncio de licitación, conceder el derecho a explotar las rutas durante 3 años con efecto a partir del 1de enero de 2007.

2.   Objetivo del anuncio de licitación: El objetivo de la licitación es proporcionar, con efecto a partir del 1 de enero de 2007, servicios aéreos regulares en las siguientes rutas:

de conformidad con las obligaciones impuestas de servicio público, según lo publicado el 1 de junio de 2006 en el no C 128 del Diario Oficial de la Unión Europea .

3.   Criterios de selección para presentarse a la licitación: Podrán concursar todas las compañías aéreas que posean una licencia de explotación válida de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la concesión de licencias a las compañías aéreas (http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31992R2407:EN:HTML).

4.   Procedimiento: Este anuncio de licitación está sujeto a las disposiciones de las letras (d) - (i) del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) n° 2408 /92 del Consejo.

El Centro de Comercio del Estado, actuando en nombre de la Administración islandesa de Carreteras, se reserva el derecho a rechazar todas las licitaciones. Se rechazarán las licitaciones presentadas fuera de plazo y las que no sean conformes a este anuncio de licitación.

El Centro de Comercio del Estado, actuando en nombre de la Administración islandesa de Carreteras, se reserva el derecho de entablar posteriormente negociaciones si todas las licitaciones presentadas son incorrectas, o, si después de la fecha final para la recepción de licitaciones, resulta haber un solo licitador o no hay ninguno. Dichas negociaciones respetarán la obligación de servicio público impuesta y no introducirán cambios sustanciales en las condiciones de la licitación original.

Las licitaciones podrán cubrir todas las rutas o referirse tan sólo a las rutas 1 y 2, o exclusivamente a la ruta 3, o a las rutas 4 y 5, o sólo a la ruta 6.

Las licitaciones se representarán en islandés o en inglés.

La oferta será vinculante para el licitador hasta que se realice la adjudicación, pero seguirá siendo válida sólo 12 semanas a partir de la apertura de plicas.

5.   Adjudicación: La adjudicación recaerá en la oferta que solicite el más bajo importe de compensación para el período que va del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009.

6.   Expediente de la licitación: El expediente completo del anuncio de licitación, que contiene la imposición de obligaciones de servicio público, las normas específicas del anuncio de licitación (ley islandesa no 65/1993 sobre la ejecución de las convocatorias de concursos relacionados con las obligaciones de servicio público para aplicar el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo), puede solicitarse en la siguiente dirección:

Ríkiskaup (Centro de Comercio del Estado), Borgartúni 7, IS-105 Reikiavik, Islandia. Tel: (354) 530 1400. Fax: (354) 530 1414. Dirección electrónica: utbod@rikiskaup.is.

El precio del expediente es 3 500 ISK.

7.   Compensación financiera y ajuste de precios: En las ofertas se especificará la compensación en las coronas islandesas (ISK) que se requieren para un trayecto de ida y vuelta de cada una de las rutas no 1, 2, 3, 4, 5, y 6, de conformidad con la compensación solicitada para la explotación del servicio de que se trate durante 3 años a partir de la fecha de inicio programada, 1 de enero de 2007. Las ofertas se basarán en el nivel de los precios que rijan el día de apertura de las plicas; también hay que disponer de un presupuesto operativo para un período de doce meses. Esta información se facilitará con arreglo a un formato que figura en el expediente de la licitación, junto con la información requerida en el mismo.

Ajuste del precio:

Todos los importes de compensación se basarán en el nivel de precios correspondiente a la fecha de apertura de plicas.

El 1 de enero de 2007 se ajustará la cantidad de compensación requerida para cada trayecto de ida y vuelta el día de apertura de las plicas y la cantidad ajustada de compensación será válida durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007. Al principio del período correspondiente se ajustará la cantidad de compensación para los períodos de 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008 y de 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009. El ajuste se hará de conformidad con el siguiente índice:

un cambio del 1 % en el precio del combustible JET A -1 produce un cambio de la cantidad de compensación del 0,2 %;

un cambio del 1 % en el índice de precios al consumo produce un cambio en la cantidad de compensación del 0,8 %.

La compañía aérea podrá pedir la revisión de los precios de los billetes y las tarifas de flete de acuerdo con los cambios en el índice anteriormente mencionados, pero sólo cada 6 meses.

La compañía aérea percibirá todos los ingresos generados por el servicio y será plenamente responsable de los gastos; sin embargo, podrá realizarse una renegociación de conformidad con el contrato estándar, en caso de producirse cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones básicas.

8.   Precios y tarifas de carga: Las licitaciones presentadas especificarán los precios y tarifas de flete, y las condiciones aplicables a los mismos. Los precios serán conformes con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 128 de 1.6.2006.

9.   Duración, modificación y rescisión del contrato: El contrato empezará el 1 de enero de 2007 y terminará el 31 de diciembre de2009.

En las seis semanas siguientes a la finalización del período de vigencia del contrato, se realizará una revisión de la ejecución del mismo, en colaboración con la compañía aérea.

El contrato no podrá modificarse a menos que los cambios sean conformes con las obligaciones de servicio público. Además, cualquier modificación del contrato deberá incluirse en un anexo.

La compañía aérea sólo podrá rescindir el contrato tras un período de aviso de 6 meses.

10.   Incumplimiento del contrato/anulación: En caso de infracción importante del contrato por una de las partes, la otra parte podrá cancelarlo con efecto inmediato.

La compañía aérea llevará a cabo todas las obligaciones del contrato con arreglo a las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 128 de 1 de junio de 2006 y en el expediente de la licitación. En caso de incumplimiento de tales obligaciones, la Administración Islandesa de Carreteras, podrá interrumpir los pagos correspondientes a las prestaciones no realizadas.

La Administración Islandesa de Carreteras podrá cancelar el contrato con efecto inmediato, en caso de infracción importante del mismo o en caso de insolvencia o quiebra de la compañía aérea.

La Administración Islandesa de Carreteras podrá cancelar el contrato con efecto inmediato si se revoca el permiso al operador o no se le renueva.

Independientemente de cualquier acción por daños, cualquier discontinuidad de los servicios contratados que pueda atribuirse directamente al operador provocará una reducción del importe de la compensación financiera de conformidad con el número de vuelos cancelados si este número supera el 4 % de los vuelos programados.

11.   Códigos de líneas aéreas: Los vuelos no podrán llevar códigos de línea aérea distintos a los del propio licitador, y no podrán formar parte de ningún acuerdo que implique compartir códigos.

12.   Presentación de las licitaciones: Las licitaciones deberán enviarse por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso se acepta el matasello como prueba de presentación, o entregarse en mano en el Centro de Comercio del Estado, antes de 6 de julio de 2006 (14:00), lugar en el que se procederá a la apertura en presencia de los licitadores que así lo hayan solicitado el día 6 de julio de 2006 (14:00). Las licitaciones que hayan sido presentadas después de 6 de julio de 2006 (14:00) no serán abiertas.

La presentación de las plicas se hará en un sobre sellado dirigido a:

Ríkiskaup (Centro de Comercio del Estado), Borgartúni 7, IS-105 Reikiavik. Tel. (354) 530 14 00. Fax (354) 530 14 14.

Los sobres que contengan las ofertas se identificarán del siguiente modo:

Ríkiskaup (Centro de Comercio del Estado), Licitaciones n° 13783, Áætlunarflug 2007-2009.

(En los sobres se indicará el nombre del licitador).

13.   Validez del anuncio de licitación: Este anuncio de licitación será válido solamente en tanto en cuanto ninguna compañía aérea del EEE (por compañía aérea del EEE se entiende una compañía aérea de la Comunidad o una compañía aérea con un permiso de explotación válido concedido por un Estado de la AELC, que sea parte del Acuerdo EEE, de conformidad con la ley mencionada en el punto 66b del anexo XIII del Acuerdo EEE (Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas) informe al Ministerio de Comunicaciones, al menos cuatro semanas antes de la entrada en vigor del contrato prevista, de que comenzará vuelos regulares en virtud de las obligaciones de servicio público en alguna de las rutas aéreas sin pedir ninguna ayuda financiera o protección de mercado.