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6.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/16 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de marzo de 2006 — Daiichi Pharmaceutical/Comisión
(Asunto T-26/02) (1)
(«Competencia - Prácticas colusorias en el sector de los productos vitamínicos - Directrices para el cálculo de las multas - Fijación del importe de partida de la multa - Circunstancias atenuantes - Comunicación sobre la cooperación»)
(2006/C 108/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Daiichi Pharmaceutical (Tokio, Japón) (representantes: J. Buhart y P.-M. Louis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Wainwright y L. Pignatore-Nolin, agentes)
Objeto
Anulación o reducción de la multa impuesta a la demandante mediante el artículo 3, letra f), de la Decisión 2003/2/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/37.512 — Vitaminas) (DO 2003, L 6, p. 1)
Fallo
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1) |
Reducir a 18 millones de euros el importe de la multa impuesta a la demandante mediante el artículo 3, letra f), de la Decisión 2003/2/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E 1/37.512 — Vitaminas). |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
La parte demandante soportará cuatro quintas partes de sus propias costas y de las de la Comisión, y ésta soportará una quinta parte de sus propias costas y de las de la parte demandante. |