22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/28


FI-Mariehamn: Explotación de servicios aéresos regulares

Concurso convocado por el Gobierno provincial de Åland con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Mariehamn (islas Åland) y Estocolmo/Arlanda (Suecia)

(2006/C 95/17)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

CONCURSO

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno provincial de Åland decidió el 30 de enero de 2006 completar las obligaciones de servicio público en la ruta MHQ-ARN para el período del 1 de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2009.

Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 93 de 21.4.2006.

El Gobierno provincial de Åland ha decidido que si ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares en la ruta mencionada, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una sola compañía. El derecho de prestar el servicio aéreo en la ruta actual se concederá mediante concurso, con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado. El Gobierno provincial de Åland decidió publicar este concurso el 2 de marzo de 2006.

2.   Objeto del concurso: Ofrecer, del 14.8.2006 al 28.2.2009, servicios aéreos regulares en la ruta mencionada, de conformidad con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 93 de 21.4.2006.

3.   Participación en el concurso: Podrán participar en el concurso todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

4.   Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d) a i), del Reglamento (CEE) no 2408/92.

5.   Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que incluye la convocatoria, el reglamento específico del concurso, las condiciones contractuales, la descripción de las obligaciones de servicio público, la información sobre las ciudades de destino y los impresos correspondientes, puede obtenerse en la siguiente dirección:

Ålands landskapsregering, PB 1060, FIN-AX-22111 Mariehamn, Åland,

También puede solicitarse por correo electrónico registrator@ls.aland.fi, por teléfono (358-18) 250 00 o por fax (358-18) 237 90. La persona de contacto es Niklas Karlman, correo electrónico niklas.karlman@ls.aland.fi, teléfono (358-18) 251 30.

6.   Compensación económica: La oferta deberá indicar claramente, en euros, la cantidad solicitada en concepto de compensación por la explotación del servicio correspondiente durante el período indicado. La cantidad mencionada deberá basarse en una evaluación de los gastos e ingresos reales de la actividad y en los requisitos mínimos que supone la obligación de servicio público. La compensación sólo se concederá por los costes contraídos en los aeropuertos de Arlanda y Mariehamn directamente relacionados con esta ruta. No se concederá por otros costes, como las tasas de despegue y aterrizaje, contraídos por otras rutas o en otros aeropuertos.

7.   Tarifas: La oferta deberá indicar las tarifas propuestas y las condiciones correspondientes. Las tarifas deberán ajustarse a las obligaciones de servicio público impuestas a esta ruta.

8.   Método de selección: Se seleccionará a la compañía aérea entre las ofertas que se ajusten a la convocatoria y cumplan los requisitos correspondientes. Se tendrán en cuenta los criterios mencionados en el artículo 4, apartado 2, letra f), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo.

9.   Duración del contrato: El contrato entrará en vigor con la firma del acuerdo por ambas partes y expirará tras la presentación al Gobierno provincial del informe final a que se refiere el pliego de condiciones, tras el último mes de explotación, es decir, en febrero de 2009.

10.   Modificación y resolución del contrato: El contrato sólo podrá modificarse si las modificaciones son compatibles con las obligaciones de servicio público publicadas para esta ruta. Las modificaciones deberán presentarse por escrito. Ambas partes podrán resolver el contrato, pero con un preaviso de seis meses. Esta disposición se entiende sin perjuicio del derecho de resolución del contrato por motivos especiales.

11.   Consecuencias del incumplimiento del contrato: La compañía aérea será responsable del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de incumplimiento o de cumplimiento incompleto del contrato por parte de la compañía aérea, la entidad adjudicadora podrá reducir de forma proporcional el importe de la compensación. Asimismo, se reserva el derecho a reclamar daños y perjuicios.

12.   Plazo para la presentación de ofertas: La oferta deberá presentarse a más tardar 33 días laborables tras la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

13.   Presentación de las ofertas: La oferta deberá registrarse en el Gobierno provincial de Åland, en el horario de oficinas que se estipula a continuación, a más tardar en el día indicado en el punto 12.

La oferta deberá presentarse en sobre cerrado con la mención o«Anbud flygtrafik MHQ-ARN».

Podrá enviarse por correo o mensajería o entregarse en mano en el Gobierno provincial de Åland, en la dirección que figura en el punto 5.

La dirección oficial del Gobierno provincial de Åland es la siguiente: Självstyrelsegården, Strandgatan, Mariehamn, Åland.

Horario de oficinas: de lunes a viernes, de 8h00 a 16h15.

La oferta y toda la documentación correspondiente deberán presentarse en sueco o en inglés.

Se adjuntarán dos copias al original.

No se aceptarán las ofertas enviadas por fax o por correo electrónico.

14.   Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea inicie o esté por iniciar servicios aéreos regulares en la ruta mencionada. Las compañías aéreas que tengan previsto explotar esa ruta a partir del 14 de agosto de 2006, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas, sin exigir derechos exclusivos, sin percibir compensación económica alguna y con la garantía de prestar el servicio al menos durante seis meses, deberán notificarlo a la administración de la aviación civil de Finlandia o a la agencia de la aviación civil de Suecia, antes de que expire el plazo para la presentación de ofertas. Corresponderá al Gobierno provincial de Åland examinar dicha notificación.

Si el Gobierno provincial de Åland recibe esa notificación y comprueba que el planteamiento de la compañía aérea es compatible con los requisitos de la obligación de servicio público, se suspenderá este concurso.

En caso contrario, el Gobierno provincial de Åland reservará el acceso a esa ruta a una sola compañía aérea. Si una compañía aérea realiza la notificación mencionada anteriormente, no podrá presentar a su vez una oferta con arreglo a este concurso. De hacerlo, el Gobierno provincial de Åland se reserva el derecho de desestimar tanto la oferta como la notificación.