22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/22


I-Roma: Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por Italia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares en la ruta Cagliari — Nápoles y viceversa.

(2006/C 95/14)

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno italiano, conforme a las decisiones adoptadas en la Conferencia de servicios, ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares de la siguiente ruta:

Cagliari — Nápoles y viceversa

Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 93 de 21.4.2006.

Si, al cabo de 30 días desde la publicación de las obligaciones arriba citadas, ninguna compañía aérea ha aceptado prestar los servicios aéreos regulares en la ruta indicada de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Italia podrá, con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, limitar el acceso a esa ruta a una única compañía mediante concurso para la prestación de dichos servicios con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo.

El derecho de explotar el servicio en la ruta indicada se adjudicará a través de concurso público a la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta la cuantía de la compensación establecida en el pliego de condiciones a que se refiere el punto 5 del presente concurso.

2.   Objeto del concurso: Ofrecer servicios aéreo regulares en la ruta mencionada, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 93 de 21.4.2006, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2408/92.

3.   Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida, expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, que cumplan los requisitos técnicos previstos en las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 93 de 21.4.2006.

4.   Procedimiento: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo.

5.   Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que incluye las condiciones específicas aplicables al concurso, precisará la cantidad máxima que podrá concederse en concepto de compensación económica y que se tendrá en cuenta como base del concurso. Contiene asimismo cualquier otra información de utilidad y forma parte integrante del presente concurso a todos los efectos, pudiendo obtenerse gratuitamente de una de las siguientes direcciones:

ENAC, Direzione Trasporto Aereo, Viale del Castro Pretorio 118, I-00185 Roma.

Regione Sardegna, Assessorato Regionale dei Trasporti, via Caprera 15, I-09123 Cagliari.

6.   Contrato (acuerdo de delegación de servicio): El servicio estará regulado por un contrato redactado conforme a un modelo que forma parte del pliego de condiciones.

7.   Compensación económica: Las ofertas presentadas deberán hacer mención expresa (con un desglose anual) de la cantidad máxima solicitada, dentro del límite previsto en el punto 5, en concepto de compensación por la explotación de los servicios durante un periodo de 2 años a partir de la fecha prevista para el inicio del servicio, con posibilidad de prórroga de 12 meses.

El importe exacto de la compensación concedida se determinará a posteriori cada año, en función de los gastos y beneficios efectivos generados por el servicio, previa presentación de justificantes y sin que se supere la cantidad que figura en la oferta como se expone en el pliego de condiciones.

En cualquier caso, la compañía no podrá exigir en concepto de compensación económica una suma que exceda el límite máximo fijado en el contrato, dada la naturaleza del pago, que no constituye una contraprestación, sino una compensación para la prestación de un servicio sujeto a obligaciones de servicio público.

Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. Este último pago sólo se efectuará tras la aprobación de las cuentas de la compañía sobre el servicio correspondiente y tras comprobarse que los servicios se han prestado en las condiciones que establecen los puntos 10 y 11 siguientes.

8.   Tarifas: Las ofertas presentadas deberán especificar las tarifas previstas de conformidad con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 93 de 21.4.2006.

9.   Duración del contrato: La duración del contrato será de 2 años, con posibilidad de prórroga de 12 meses, a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación de los servicios aéreos en la ruta en cuestión, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas.

La correcta prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía sobre la ruta en cuestión serán objeto al menos de un examen anual, a petición de la Administración y tras consultar a la compañía.

10.   Resolución del contrato y preaviso: Las partes podrán resolver el contrato mediante un preaviso de 6 meses. En caso de incumplimiento por la compañía de la obligación de servicio público, se entenderá que la compañía ha resuelto el contrato sin previo aviso si no reanuda los servicios de conformidad con las obligaciones de servicio público en el plazo máximo de 30 días tras el correspondiente emplazamiento a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas.

11.   Incumplimiento y sanciones: No constituirá incumplimiento atribuible a la compañía la no prestación del servicio por los siguientes motivos:

condiciones meteorológicas peligrosas,

cierre de uno de los aeropuertos,

razones de seguridad pública,

huelgas,

problemas relacionados con la seguridad operativa o

causas de fuerza mayor.

En tales casos el importe de la compensación económica se reducirá proporcionalmente a los vuelos no efectuados.

La compañía será responsable del riguroso cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. En caso de incumplimiento parcial o total no imputable a causas de fuerza mayor o a circunstancias ajenas a la compañía, anormales o imprevisibles y que la compañía no haya podido evitar pese a la debida diligencia, las autoridades italianas podrán retirar la adjudicación de la ruta, previa notificación formal, que deberá ser enviada a la compañía en los 10 días posteriores al conocimiento del hecho.

Desde la recepción de la notificación, se concederá a la compañía un plazo máximo de 7 días para que presente sus alegaciones.

El número de vuelos anulados cada año por motivos directamente imputables a la compañía no debe superar el 2% de los vuelos previstos, debiendo, por tanto, efectuarse el 98% de los vuelos. Por cada anulación que sobrepase dicho límite, la compañía deberá hacer efectiva al Ente regulador en concepto de penalización la suma de 2 500 euros.

La compañía deberá efectuar cada año al menos el 85 % de los vuelos dentro del margen de 20′ respecto al horario establecido (coeficiente de puntualidad del servicio). La compañía asignará a cada pasajero por cada retraso superior a 20′ un crédito de 15,00 euros destinado a la compra de un billete en el futuro.

Quedan excluidos de la aplicación de las normas arriba descritas los vuelos anulados y aquellos cuyo retraso se deba a condiciones meteorológicas, huelgas o acontecimiento de algún modo ajenos a la responsabilidad o al control de la compañía aérea.

El incumplimiento, total o parcial, de las cláusulas contractuales por parte de la compañía podrá asimismo dar lugar a una solicitud de indemnización por los daños sufridos por la comunidad insular, cuyo valor será evaluado por la autoridad judicial competente.

Cualquier interrupción del servicio llevará consigo la revisión del importe de la compensación económica, en proporción a los vuelos no efectuados, sin perjuicio de una eventual acción de indemnización por daños.

El incumplimiento por la compañía del preaviso mencionado en el punto 10 se penalizará con una sanción calculada en función del número de días de carencia y del déficit real de la ruta en el año considerado sin que se supere en ningún caso la compensación económica máxima a que se refiere el punto 7.

12.   Presentación de ofertas: Las ofertas, redactadas conforme a lo previsto en el pliego de condiciones so pena de exclusión, deberán enviarse en sobre cerrado y sellado y por correo certificado con acuse de recibo o entregarse en mano contra un recibo en el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación del presente concurso en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la siguiente dirección:

ENAC, Direzione Trasporto Aereo, Viale del Castro Pretorio 118, I-00185 Roma.

13.   Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria acepte, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la imposición de las obligaciones de servicio público en el Diario Oficial de la Unión Europea C 93 de 21.4.2006, la prestación del servicio sin recibir compensación económica alguna.

14.   Adjudicación: En el plazo máximo de 40 días a partir de la fecha límite arriba indicada, el ENAC (Ente Nazionale per l'Aviazione Civile) procederá a la adjudicación del contrato nombrando una comisión a tal efecto.

15.   Litigios: Los posibles litigios entre las partes, derivados de la aplicación del contrato o de alguna forma relacionados con la explotación del servicio, se someterán a la autoridad judicial competente, previo intento de conciliación que deberá celebrarse dentro de los 90 días siguientes al inicio del litigio.