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8.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/15 |
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2006 contra la República Portuguesa por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-70/06)
(2006/C 86/28)
Lengua de procedimiento: portugués
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de febrero de 2006 un recurso contra la República Portuguesa formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. X. Lewis y A. Caeiros, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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1) |
Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 228 CE, apartado 1, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 14 de octubre de 2004 en el asunto C-275/03, Comisión/República Portuguesa, que versaba sobre la adaptación del Derecho interno a la Directiva 89/665/CEE (1) del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras. |
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2) |
Condene a la República Portuguesa a abonar a la Comisión, mediante ingreso en la cuenta «recursos propios» de las Comunidades Europeas mencionada en el artículo 9 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 (2) del Consejo, una multa coercitiva de 21.450 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia dictada en el referido asunto C-275/03, desde el día en que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en el presente asunto hasta la fecha de ejecución de la primera sentencia citada. |
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3) |
Condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
A juicio de la Comisión, el proyecto de ley de responsabilidad civil extracontractual del Estado y de los demás entes públicos, presentado por el Gobierno portugués ante la Asamblea de la República, no prevé las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 14 de octubre de 2004 en el asunto C-275/03. Puesto que hasta la fecha no se le ha comunicado la adopción de ninguna otra medida para ejecutar la sentencia citada, la Comisión considera que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 228 CE, apartado 1.
(1) DO L 395, p. 33.
(2) Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1).