8.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Supremo Tribunal Administrativo, de 11 de enero de 2006, en el asunto entre Fazenda Pública — Director Geral das Alfândegas y Z.F. ZEFESER — Importaçao e Exportaçao de Produtos Alimentares, Lda.
(Asunto C-62/06)
(2006/C 86/25)
Lengua de procedimiento: portugués
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Supremo Tribunal Administrativo dictada el 11 de enero de 2006, en el asunto entre Fazenda Pública — Director Geral das Alfândegas y Z.F. ZEFESER — Importaçao e Exportaçao de Produtos Alimentares, Lda., y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de febrero de 2006.
El Supremo Tribunal Administrativo solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
1) |
A efectos del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1697/79 (1) del Consejo, de 24 de julio de 1979, ¿la calificación de «acto que puede dar lugar a la incoación de un proceso judicial punitivo» es la calificación que lleva a cabo la autoridad aduanera, siendo ésta bastante, o resulta necesario que tal calificación la haga el tribunal penal competente? |
2) |
En este segundo caso, ¿es suficiente la mera acusación formulada por la autoridad penal competente (en el caso portugués, el Ministerio Fiscal), o resulta indispensable la condena del deudor en el correspondiente proceso penal? |
3) |
También en este último caso, ¿deben deducirse conclusiones diferentes en función de que el tribunal absuelva al deudor por aplicación del principio in dubio pro reo o por haberse probado que el deudor no cometió la infracción de que se trate? |
4) |
En el supuesto de que el Ministerio Fiscal no formule acusación contra el deudor por entender que no existen indicios de un acto que pueda dar lugar a la incoación de un proceso penal, ¿qué consecuencias deben deducirse de ello? ¿Impide tal decisión que se ejercite una acción para la recaudación de los derechos no percibidos? |
5) |
En el supuesto de que el Ministerio Fiscal o el propio tribunal de lo penal archiven los autos por prescripción de la acción penal, ¿implica tal decisión que no podrá ejercitarse la correspondiente acción para la recaudación de los derechos no percibidos? |
(1) Reglamento (CEE) no 1697/79 del Consejo, de 24 de julio de 1979, referente a la recaudación a posteriori de los derechos de importación o de los derechos de exportación que no hayan sido exigidos al deudor por mercancías declaradas en un régimen aduanero que suponga la obligación de pagar tales derechos (DO L 197, p. 1; EE 02/06, p. 54).