8.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/13


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunale di Livorno, de 13 de enero de 2006, en el asunto entre Alberto Bianchi y De Robert Calzature Srl

(Asunto C-51/06)

(2006/C 86/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Tribunale di Livorno dictada el 1 de febrero de 2006, en el asunto entre Alberto Bianchi y De Robert Calzature Srl, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de enero de 2006.

El Tribunale di Livorno solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

A la luz de lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva 653/86 (1) del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, ¿debe interpretarse el artículo 19 de la citada Directiva en el sentido de que permite a la normativa nacional de adaptación establecer que la indemnización debida al agente se liquide conforme a un acuerdo colectivo, vinculante para sus firmantes, que prescinda de los requisitos establecidos en los dos párrafos de la letra a) del apartado 2 del artículo 17 y que esta indemnización se calcule no ya con arreglo a los criterios de la Directiva, sino de dicho acuerdo colectivo, con la consecuencia de que el importe de la indemnización sería en muchos casos netamente inferior al importe máximo previsto por la Directiva?

2)

¿Debe realizarse el cálculo de la indemnización de forma analítica, tomando en consideración las ulteriores comisiones que el agente hubiera podido percibir en los años posteriores a la resolución del contrato en relación con los clientes que haya aportado o con el incremento en las operaciones que haya impulsado, empleando el criterio de equidad únicamente para rectificar el importe, o bien se admiten métodos de cálculo distintos y más sintéticos que recurran en mayor grado al criterio de equidad?


(1)  DO L 382, de 31.12.1986, p. 17.