8.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 9 de febrero de 2006

en el asunto C-473/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie): Plumex contra Young Sports NV (1)

(«Cooperación judicial - Reglamento (CE) no 1348/2000 - Artículos 4 a 11 y 14 - Notificaciones y traslados de los documentos judiciales - Notificación a través de organismos - Notificación por correo - Relaciones entre las formas de transmisión y de notificación - Prioridad - Plazo para recurrir en apelación»)

(2006/C 86/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-473/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hof van Cassatie (Bélgica), mediante resolución de 22 de octubre de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de noviembre de 2004, en el procedimiento entre Plumex y Young Sports NV, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský (Ponente), A. La Pergola, S. von Bahr y A. Borg Barthet, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 9 de febrero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no establece jerarquía alguna entre la forma de transmisión y de notificación a que se refieren sus artículos 4 a 11 y la que contempla su artículo 14, por lo cual cabe notificar un documento judicial mediante una u otra de estas dos formas o bien por ambas acumulativamente.

2)

El Reglamento no 1348/2000 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de acumulación de una notificación a través de organismos y de una notificación por correo, para determinar con respecto al destinatario el punto de partida de un plazo procesal vinculado a una notificación, debe tomarse como referencia la fecha de la primera notificación debidamente efectuada.


(1)  DO C 19, de 22.1.2005.