8.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/5 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera)
de 9 de febrero de 2006
en el asunto C-127/04 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division]: Declan O'Byrne contra Sanofi Pasteur MSD Ltd, Sanofi Pasteur SA (1)
(«Directiva 85/374/CEE - Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Concepto de “puesta en circulaciónf” del producto - Entrega del productor a una filial participada al 100 %»)
(2006/C 86/09)
Lengua de procedimiento: inglés
En el asunto C-127/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Reino Unido), mediante resolución de 18 de noviembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de marzo de 2004, en el procedimiento entre Declan O'Byrne y Sanofi Pasteur MSD Ltd, anteriormente Aventis Pasteur MSD Ltd, Sanofi Pasteur SA, anteriormente Aventis Pasteur SA, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. K. Schiemann, K. Lenaerts, E. Juhász y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 9 de febrero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) |
El artículo 11 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, debe interpretarse en el sentido de que un producto se pone en circulación cuando sale del proceso de fabricación establecido por el productor y entra en el proceso de comercialización quedando a disposición del público con el fin de ser utilizado o consumido. |
2) |
Cuando se interpone una acción contra una empresa por considerar erróneamente que es la fabricante de un producto cuando la productora es, en realidad, otra empresa, corresponde, en principio, al Derecho nacional establecer los requisitos conforme a los cuales se puede producir una sustitución procesal de las partes en el marco de una acción de este tipo. El órgano jurisdiccional nacional que examina los requisitos a los que se supedita esta sustitución debe velar por el respeto del ámbito de aplicación ratione personae de la Directiva 85/374, tal como éste está determinado en sus artículos 1 y 3. |