25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/35


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2006 — Tolios y otros/Tribunal de Cuentas

(Asunto F-8/06)

(2006/C 74/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Iraklis Tolios (París, Francia), François Muller (Estrasburgo, Francia) y Odette Perron (La Rochelle, Francia) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare el recurso admisible y fundado, incluida la excepción de ilegalidad que comporta.

Que se anulen, en consecuencia, las liquidaciones de pensión de marzo de 2005 de los demandantes, a fin de que se les aplique un coeficiente corrector al nivel de la capital de su país de residencia o, al menos, un coeficiente corrector que refleje adecuadamente las diferencias de coste de la vida en los lugares donde se supone que los demandantes realizan sus gastos, respetando así el principio de equivalencia.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Todos los demandantes en el presente asunto son funcionarios que se jubilaron antes del 1 de mayo de 2004. Dichos demandantes impugnan el régimen transitorio establecido, en espera de la supresión de los coeficientes correctores, por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, (1) en la medida en que dicho régimen se basa en un nuevo método de cálculo de los coeficientes correctores para las pensiones en el que éstos no se calculan tomando como referencia la capital del Estado miembro en que el titular de la pensión demuestre haber establecido su residencia principal, sino en función del coste medio de la vida en dicho Estado.

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan en primer lugar que el mencionado Reglamento adolece de una motivación errónea, ya que ni la mayor integración de la Comunidad, ni la libertad de circulación y de residencia ni las dificultades para comprobar el lugar en que efectivamente residen los pensionistas pueden servir de base al régimen transitorio impugnado.

Los demandantes alegan a continuación que en el presente caso se han violado los principios de igualdad de trato, de seguridad jurídica, de retroactividad de los derechos adquiridos y de protección de la confianza legítima.


(1)  DO L 124, de 27.4.2004, p. 1.