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25.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 74/22 |
Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2005 — Ajinomoto/OAMI
(Asunto T-436/05)
(2006/C 74/43)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Ajinomoto Co., Inc. (Tokyo, Japón) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kaminomoto Co. Ltd. (Hyogo-Ken, Japón)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de septiembre de 2005 en el asunto R 1143/2004-1. |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «AJINOMOTO» para bienes comprendidos en las clases 1, 5, 29, 30 y 31 — solicitud no 1 307 024.
Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Kaminomoto Co. Ltd.
Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Marca nacional denominativa «KAMINOMOTO» para bienes comprendidos en la clase 3.
Resolución de la División de Oposición: Desestimar la oposición en su integridad.
Resolución de la Sala de Recurso: Anular la Resolución de la División de Oposición.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo puesto que, según la demandante, la Sala de Recurso sostuvo que el oponente en el procedimiento de oposición sólo tenía que demostrar la existencia de un derecho anterior en el momento de formular la oposición. En opinión de la demandante, el momento en que debe demostrarse la efectividad de un derecho anterior es el de la adopción de la resolución de la División de Oposición o bien el de la expiración del plazo para aportar pruebas adicionales.