25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/11


Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2006 por Elisabetta Righini contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Quinta) en el asunto T-145/04, Elisabetta Righini contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-57/06 P)

(2006/C 74/20)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de febrero de 2006 un recurso de casación formulado por Elisabetta Righini, representada por Me Eric Boigelot, abogado, contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Quinta) en el asunto T-145/04, Elisabetta Righini contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Declare admisible y fundado el recurso de casación.

Y en consecuencia:

2.

Anule la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-145/04, Righini/Comisión.

3.

Resuelva por sí mismo el litigio y, estimando las pretensiones iniciales de la demandante en el asunto T-145/04:

anule las decisiones adoptadas por la Comisión de clasificar a la demandante en en el grado A*8/3 (anteriormente A7/3) en el momento de su incorporación al servicio, tanto en calidad de agente temporal como de funcionaria en prácticas, decisiones que le fueron notificadas los días 27 de mayo y 30 de junio de 2003;

anule la decisión de 21 de enero de 2004, notificada el 23 de enero siguiente, por la que se desestima expresamente la reclamación de la demandante registrada el 14 de agosto de 2003 con la referencia R/485/03;

condene, en cualquier caso, en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos del recurso de casación se basan, conforme al artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia, en la violación del Derecho comunitario y en irregularidades del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia que lesionan los intereses de la parte recurrente.

La recurrente impugna la sentencia recurrida en la medida en que desestima el motivo relativo a la infracción del artículo 31, apartado 2, del Estatuto, al incumplimiento de la Decisión de 1983 y de la Guía administrativa, y a la existencia de un error manifiesto de apreciación, y en que, a ese respecto, se halla viciada por errores de Derecho, por una motivación errónea y contradictoria y por la desnaturalización de las pruebas que obran en autos.