11.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/47


Recurso interpuesto el 11 de enero de 2006 — PORTELA & Ca, S.A./OAMI

(Asunto T-10/06)

(2006/C 60/89)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: portugués

Partes

Demandante: PORTELA & Ca, S.A. (São Mamede do Coronado, Portugal) (representante: Sr. J.M. Pimenta, abogado).

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos).

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sres. J. Torres Quadrado y J. Gilbert Sanz.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada el 14 de septiembre de 2005 en el asunto R 897/2004-1 por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y se admita el registro de la marca comunitaria no 1.400.183 para los siguientes productos:

Clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; productos para la destrucción de animales dañinos.

Clase 42: servicios médicos, servicios relacionados con laboratorios farmacéuticos; investigación médica, investigación de laboratorio.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: PORTELA & Ca, S.A.

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa Bial (número de solicitud 1.400.183).

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Sres. J. Torres Quadrado y J. Gilbert Sanz.

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: marca española Bial.

Resolución de la División de Oposición: estimación parcial de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: confirmación íntegra de la resolución de la División de Oposición.

Motivos invocados: La demandante alega que la OAMI interpretó erróneamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 y que la decisión impugnada incurre en vicios sustanciales de forma (la marca no fue debidamente invocada en la reclamación; no se facilitaron a la demandante, dentro del plazo legal establecido, los datos pertinentes sobre la marca anterior en que se fundó la oposición; es errónea la decisión sobre las costas).