|
3.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/3 |
NUEVA CARA NACIONAL DE LAS MONEDAS EN EUROS DESTINADAS A LA CIRCULACIÓN
(2006/C 53/03)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2003 (2), los Estados miembros y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación pueden emitir determinadas cantidades de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, a condición de que sólo se emita una de estas monedas por Estado miembro y por año y se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, pero presentan un motivo conmemorativo en la cara nacional de su anverso.
Estado emisor: Bélgica.
Motivo conmemorativo: El Atomium.
Descripción del diseño: La parte central de la moneda representa el «Atomium». Las iniciales del grabador («LL») aparecen a la derecha del Atomium en la mitad inferior de la moneda. Dos marcas de la Fábrica de la Moneda figuran en el borde inferior de la parte central de la moneda, una a la derecha y la otra a la izquierda de la bola inferior del Atomium. Doce estrellas situadas en la corona circular rodean el diseño. El monograma «B» aparece en la parte superior de la moneda entre dos estrellas, y el año de acuñación («2006)») figura en la parte inferior de la corona circular entre dos estrellas.
Volumen de emisión: Cinco millones de monedas.
Período aproximado de emisión: Abril 2006.
Leyenda grabada en el canto: 2**, repetida seis veces, alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, pp. 1-30.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 8 de diciembre de 2003, sobre la modificación del diseño de las caras nacionales de las monedas en euros. Véase también la Recomendación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 264 de 15.10.2003, pp. 38-39).