25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/18


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2005 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-459/05)

(2006/C 48/34)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de diciembre de 2005 un recurso contra el Reino de Bélgica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. H. Stovlbaek y la Sra. D. Maidani, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado de tales disposiciones a la Comisión.

2)

Condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2001/19 establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva antes del 1 de enero de 2003 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

La Comisión comprueba que el Reino de Bélgica todavía no ha adoptado las medidas necesarias a tal efecto o, en cualquier caso, que no las ha comunicado a la Comisión.


(1)  DO L 206, p. 1.