25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 10 de enero de 2006

en el asunto C-373/04 P, Comisión de las Comunidades Europeas contra Mercedes Álvarez Moreno (1)

(«Recurso de casación - Funcionarios - Agente auxiliar - Intérprete de conferencia - Recurso - Petición basada en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto - Acto lesivo - Concepto»)

(2006/C 48/17)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-373/04 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 27 de agosto de 2004, por la Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. D. Martín y Sra. F. Clotuche-Duvieusart), y en el que la otra parte en el procedimiento es Mercedes Álvarez Moreno, con domicilio en Berlín (Alemania), (abogados: Sres. G. Vandersanden y L. Levi), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J. Makarczyk, C. Gulmann, G. Arestis (Ponente) y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europea de 10 de junio de 2004, Álvarez Moreno/Comisión (T-153/01 y T-323/01), en la medida en que declaró la admisibilidad del recurso de anulación del escrito del Sr. Walker de 23 de febrero de 2001 y condenó a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con la totalidad de las costas en el asunto T-323/01.

2)

En el asunto T-323/01, desestimar el recurso en el que solicita la anulación, por una parte, del escrito del Sr. Walker de 23 de febrero de 2001 y, por otra, de la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 7 de septiembre de 2001 por la que se desestimó la reclamación de la Sra. Álvarez Moreno.

3)

Cada una de las partes cargará con sus propias costas en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 251, de 9.10.2004.