| 25.2.2006 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 48/3 | 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda)
de 10 de enero de 2006
en el asunto C-178/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Parlamento Europeo (1)
(«Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos - Elección de la base jurídica - Artículos 133 CE y 175 CE»)
(2006/C 48/05)
Lengua de procedimiento: inglés
En el asunto C 178/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 24 de abril de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. G. zur Hausen y Sras. L. Ström van Lier y E. Righini), contra Parlamento Europeo (agentes: Sres. C. Pennera y M. Moore, posteriormente éste y Sr. K. Bradley), Consejo de la Unión Europea (agentes: Sr. B. Hoff-Nielsen y Sra. M. Sims-Robertson, posteriormente ésta y Sra. K. Michael), apoyados por: República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues, F. Alabrune y E. Puisais), República de Finlandia (agente: Sra. T. Pynnä), Reino Unido de Gran-Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. R. Caudwell, asistida por el Sr. A. Dashwood, Barrister), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J. Makarczyk, C. Gulmann, P. Kūris y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
| 1) | Anular el Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos. | 
| 2) | Mantener los efectos de este Reglamento hasta que se adopte, en un plazo razonable, un nuevo reglamento sobre las bases jurídicas apropiadas. | 
| 3) | La Comisión de las Comunidades Europeas, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea soportarán sus propias costas. | 
| 4) | La República Francesa, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportarán sus propias costas. |