25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/51


P-Lisboa: Explotación de servicios aéreos regulares

Rectificación al concurso convocado por Portugal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para la explotación de servicios aéreos regulares entre Lisboa y Braganza y entre Braganza, Vila Real y Lisboa

( Diario Oficial de la Unión Europea no S 25 de 7.2.2006, procedimiento abierto, 27011-2006)

(Diario Oficial de la Unión Europea C 32 de 8.2.2006)

(2006/C 47/14)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas intracomunitarias, Portugal ha decidido imponer obligaciones modificadas de servicio público en las rutas Lisboa/Braganza y Braganza/Vila Real/Lisboa.

Dado que, a 8.3.2006, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares en las rutas anteriormente mencionadas de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Portugal ha decidido, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento mencionado, limitar el acceso a esa ruta a una única compañía y conceder mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 28.8.2006.

2.   Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 28.8.2006, servicios aéreos entre Lisboa/Braganza y Braganza/Vila Real/Lisboa.

La prestación de dichos servicios deberá efectuarse conforme a las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 30 de 7.2.2006.

Se señala a las compañías aéreas que, habida cuenta de la especificidad de estos servicios, tendrán que demostrar que la mayoría de la tripulación comercial de los vuelos correspondientes habla y comprende portugués.

3.   Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida emitida por un Estado miembro de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas, y de un certificado de operador aéreo adecuado.

4.   Procedimiento del concurso: El presente concurso se rige por lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i) del Reglamento (CEE) no 2408/92.

5.   Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo puede obtenerse previo pago de 100 EUR en la siguiente dirección: Instituto Nacional de Aviação Civil, Rua B, Edifícios 4, 5, e 6, Aeroporto da Portela 4, P-1749-034 Lisboa.

6.   Compensación económica: Las ofertas presentadas por las empresas concursantes especificarán la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un período de tres años a partir de la fecha de inicio de explotación prevista (con un desglose anual). En caso de que las propuestas incluyan la realizacion de vuelos durante los fines de semana, estos no deberán suponer ningun incremento de la contribución financiera a cargo del Estado miembro. El impacto financiero resultante de la realización de vuelos durante los fines de semana (no a cargo del Estado miembro) deberá ser demostrado y justificado convenientemente en la oferta de la empresa concursante.

La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente ex post, en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio y debidamente justificados, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta.

7.   Tarifas: Las ofertas presentadas por los candidatos indicarán las tarifas previstas, que deberán ser conformes con las obligaciones modificadas de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 30 de 7.2.2006.

8.   Duración, modificación y rescisión del contrato: El contrato entrará en vigor el 28.8.2006 y caducará el 27.8.2009. Además, la ejecución del contrato será objeto de un análisis anual, de acuerdo con la compañía, durante los meses de junio y julio. En caso de modificación imprevista de las condiciones de explotación, el importe de la compensación económica podrá ser objeto de revisión.

9.   Sanciones por incumplimiento del contrato: Cuando la compañía aérea sea incapaz de explotar el servicio de que se trate por motivos de fuerza mayor, el importe de la compensación económica podrá ser objeto de una reducción proporcional a los vuelos no efectuados.

En el caso de que la compañía no explotase la ruta de que se trata por otros motivos que los de fuerza mayor, o en caso de incumplimiento de las obligaciones de servicio público, las autoridades portuguesas podrán:

reducir el importe de la compensación económica proporcionalmente al número de vuelos no efectuados

pedir explicaciones a la compañía y, si éstas no fuesen satisfactorias, resolver el contrato sin preaviso y exigir una indemnización por los perjuicios sufridos.

10.   Presentación de propuestas:

1.

Las ofertas deberán presentarse antes de las 17.00 horas del 30o día (trigésimo día) a partir de la fecha de publicación del presente concurso en el Diario Oficial de la Unión Europea C 47 de 25.2.2006.

2.

Las ofertas podrán entregarse contra un recibo directamente en la sede del Instituto Nacional de Aviação Civil, Rua B, Edifícios 4, 5 e 6, Aeroporto da Portela 4, P-1749-034 Lisboa, entre las 9.00 y las 17.00 horas, o enviarse por correo certificado a la misma dirección dentro del plazo y antes de la hora fijados en el apartado anterior.

11.   Validez del concurso de presentación de propuestas: Con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 8.3.2006, una solicitud de licencia de explotación de la ruta de referencia a partir del 28.8.2006, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.

En el caso de que uno o varios operadores se presentasen antes del 8.3.2006 para explotar estas rutas respetando las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación, este concurso dejaría de ser válido.