|
11.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/32 |
Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2005 — Gerolf Annemans/Comisión
(Asunto T-411/05)
(2006/C 36/69)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Gerolf Annemans (representante: C. Symons, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia para que, con arreglo al artículo 231 CE, apartado 1, anule la decisión de la Comisión Europea de 5 de septiembre de 2005 (asunto COMP/39.225). |
Motivos y principales alegaciones
El demandante señala que presentó ante la Comisión una denuncia contra Belgacom y Telenet por infracción de los artículos 81 CE y 82 CE en el mercado de conexiones a internet de banda ancha para los usuarios finales.
La Comisión informó al demandante que, en este estadio, no veía motivos en los hechos denunciados por el demandante para abrir una investigación y que su postura, basada en la información de la que disponían sus servicios, era provisional a la espera de indicaciones complementarias que el demandante eventualmente deseaba transmitir.
En primer lugar, el demandante alega que no le corresponde a él buscar pruebas de su denuncia, sino a la propia Comisión sobre la base de las presunciones materiales aducidas por el demandante.
Según el demandante, la explicación de la Comisión de que los operadores fijan a menudo sus precios en función del líder del mercado no resulta convincente para responder a la cuestión de si la casi inexistencia de diferencias entre los precios de internet de Belgacom y los de Telenet es fruto de una mera coincidencia en el mercado libre o de una infracción del artículo 81 CE.
Asimismo, el demandante sostiene que los precios más elevados en Bélgica, contemplados en su denuncia, efectivamente no demuestran por sí solos una infracción del artículo 82 CE, pero que tampoco demuestran que no se hubiera cometido ninguna infracción. Por consiguiente, la Comisión no puede exonerar, sobre esta base, a las empresas denunciadas de haber infringido el artículo 82 CE.
A continuación, el demandante explica que la Comisión se equivoca cuando duda de la posición dominante de Belgacom y de Telenet en el mercado belga. Señala que ambos operadores aplican aproximadamente los mismos precios elevados y que se reparten casi el 90 % del mercado belga de acceso a internet de banda ancha. Asimismo, considera que no cabe sacar ninguna conclusión del hecho de que en el mercado existan conexiones a internet competidoras y más económicas con una velocidad de descarga inferior. Además, según el demandante, la Comisión se contradice cuando afirma, por una parte, que el Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie (Instituto belga de Correos y Telecomunicaciones; en lo sucesivo «BIPT») garantiza la competencia y, por otra, que el BIPT examina en estos momentos si se garantiza efectivamente la competencia en el mercado belga.
Por último, el demandante sostiene que la Comisión se abstiene de demostrar por qué hay un interés comunitario insuficiente.