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11.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/26 |
Recurso de casación interpuesto el 14 de diciembre de 2005 por Common Market Fertilizers SA (CMF) contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2005 por la Sala Primera ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-134/03 y T-135/03, Common Market Fertilizers SA (CMF) contra Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-443/05 P)
(2006/C 36/52)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de diciembre de 2005 un recurso de casación formulado por Common Market Fertilizers SA (CMF), representada por los Sres. A. Sutton y N. Flandin, abogados, contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera ampliada) en los asuntos acumulados T-134/03 y T-135/03, Common Market Fertilizers SA (CMF) contra Comisión de las Comunidades Europeas.
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule en su totalidad la sentencia recurrida. |
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Estime todas las pretensiones formuladas por la demandante en primera instancia. |
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Condene a la Comisión al pago de las costas del recurso de casación y del procedimiento de primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de anulación, la recurrente alega cuatro errores de Derecho cometidos por el Tribunal de Primera Instancia, que consisten en:
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una presentación incompleta del marco jurídico, lo que provocó una interpretación errónea del Reglamento no 3319/94 (1) por lo que se refiere a los requisitos necesarios para imponer un derecho específico, y una interpretación jurídica errónea de la naturaleza del comité consultado; |
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una presentación incompleta de los hechos, con la consiguiente desnaturalización de los mismos, y una aplicación errónea del Reglamento no 3319/94 por lo que se refiere a la existencia de una situación de facturación indirecta; |
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una interpretación jurídica errónea en cuanto a la violación de las formas sustanciales y, más en particular, en cuanto a la naturaleza jurídica del comité consultado; y |
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una interpretación jurídica errónea en cuanto a los requisitos de aplicación del artículo 239 del Código aduanero comunitario (2) y en especial en cuanto a la aplicación del requisito de la falta de negligencia manifiesta. |
(1) Reglamento (CE) no 3319/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mezcla de urea con nitrato de amonio en disolución originaria de Bulgaria y Polonia, exportada por empresas no exentas del derecho, y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional establecido (DO L 350, p. 20)
(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1)