28.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/15


Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2005 — T/Comisión

(Asunto T-400/05)

(2006/C 22/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: T (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues e Y. Minatchy, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

En la medida en que sea necesario, que se anule la Decisión de 20 de julio de 2005 por la que la Comisión desestimó las reclamaciones de la demandante, presentadas el 10 de febrero de 2005 y el 21 de marzo de 2005, contra la decisión de la Comisión relativa a la pérdida de sus días de vacaciones correspondientes a 2004 y contra la decisión de la Comisión por la que ésta consideró irregulares las ausencias de la demandante producidas desde el 15 de noviembre de 2004.

Que se determine la responsabilidad de la Comunidad Europea, contraída a causa de la Decisión impugnada.

Que se conceda a la demandante una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, por un total de 58.395,39 euros.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, antigua funcionaria de la Comisión, está jubilada desde el 1 de septiembre de 2005. Mediante su recurso, impugna la Decisión de la parte demandada por la que ésta consideró que algunas de sus ausencias de 2004 no estaban autorizadas y debían ser imputadas a sus vacaciones anuales y a su retribución. En apoyo de su recurso, alega el incumplimiento del deber de motivación, la violación de los principios de igualdad de trato y de buena administración, así como el incumplimiento del deber de asistencia y protección.

La demandante alega asimismo una infracción del artículo 59 del Estatuto, en la medida en que dispone de certificados médicos para los períodos de ausencia en cuestión. Invoca, además, la vulneración del artículo 57 y del anexo V del Estatuto, relativos a las vacaciones anuales, así como un error manifiesto de apreciación y una desviación de poder.

La demandante solicita también la reparación de los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, que afirma haber sufrido como consecuencia del comportamiento de la parte demandada.