14.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/13


Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-393/05)

(2006/C 10/26)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de noviembre de 2005 un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Enrico Traversa y Gerald Braun, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE al exigir que los organismos privados de control en el ámbito de la agricultura ecológica, establecidos y autorizados en otro Estado miembro, dispongan en Austria de un establecimiento o de otra infraestructura permanente para poder ejercer en ese Estado su actividad.

2)

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

Las autoridades austriacas exigen a todos los organismos de control en el ámbito de la agricultura ecológica establecidos y autorizados en otro Estado miembro, que dispongan asimismo en Austria de una filial o de un establecimiento para poder ejercer su actividad en ese Estado. Tal exigencia viola el principio de libre prestación de servicios puesto que impide que las empresas establecidas en otro Estado miembro presten sus servicios en Austria.

Por libre prestación de servicios en el sentido del artículo 49 se entiende el derecho a prestar, a partir de un Estado miembro, servicios concretos en otro Estado miembro sin tener que disponer en éste de un establecimiento permanente. Es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que el respeto de la libre prestación de servicios implica eliminar no sólo cualquier discriminación por razón de la nacionalidad, sino también todas las restricciones que puedan impedir, obstaculizar o hacer menos atractivas las actividades del prestador de servicios establecido en otro Estado miembro, en el que presta legalmente servicios similares. Por ese motivo, el artículo 49 CE se opone a la aplicación de una normativa o de una práctica administrativa nacional que limita, sin justificación objetiva, las posibilidades de un prestador de servicios de hacer uso efectivo de la libre prestación de servicios.

Los motivos alegados por la República de Austria, relativos a la supuesta presencia de actividades relacionadas con el ejercicio del poder público por parte de los organismos de control y al interés público, no justifican tal limitación de la libre prestación de servicios. El ejercicio del poder público invocado por la demandada como motivo de justificación de las restricciones impuestas a la libre prestación de servicios únicamente sería conforme a Derecho y podría aceptarse si se tratara de una actividad que supusiera una participación directa y específica en el ejercicio del poder público. Sin embargo, los organismos de control no forman parte de la administración: no pueden imponer sanciones coercitivas, no emiten certificados oficiales y la naturaleza jurídica de la relación que les vincula a los productores es de carácter puramente privado.

El interés público no queda en peligro por el hecho de que el organismo de control no disponga de ningún establecimiento en Austria, puesto que las autoridades del Estado en el que se autoriza la actividad del prestador de servicios llevan a cabo un control efectivo conforme a los criterios del Derecho comunitario, al autorizar y vigilar la actividad del organismo de control. A ello se añade, en el presente asunto, la existencia de disposiciones comunitas de coordinación y armonización, que garantizan que los intereses que alega la República de Austria también sean atendidos, con el mismo nivel de exigencia, en otros Estados miembros.