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24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 330/4 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera)
de 27 de octubre de 2005
en el asunto C-437/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (1)
(«Incumplimiento de Estado - Directivas 78/686/CEE y 78/687/CEE - Odontólogos»)
(2005/C 330/07)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto C-437/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 16 de octubre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. C. Schmidt y C. Tufvesson y Sr. A. Manville) contra República de Austria (agente: Sr. E. Riedl), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Schiemann (Ponente), la Sra. N Colneric y los Sres. K. Lenaerts y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1 y 19 ter de la Directiva 78/686/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, y del artículo 1 de la Directiva 78/687/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, relativas a las actividades de los odontólogos, en su versión modificada por la Directiva 2001/19, al permitir a los dentistas («Dentisten»), contemplados en los artículos 4, apartado 3, y 6 de la Ley sobre los dentistas (Dentistengesetz),
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
La República de Austria y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas. |