10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 20 de octubre de 2005

en el asunto C-468/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London): Overland Footwear Ltd contra Commissioners of Customs & Excise (1)

(«Arancel Aduanero Común - Derechos de aduana de importación - Valor declarado en aduana que incluye una comisión de compra - Aplicación de los derechos de aduana a la totalidad del importe declarado - Revisión de la declaración en aduana - Requisitos - Devolución de los derechos de aduana pagados por la comisión de compra»)

(2005/C 315/07)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-468/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el VAT and Duties Tribunal, London, mediante resolución de 29 de septiembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre Overland Footwear Ltd y Commissioners of Customs & Excise, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J. Makarczyk, C. Gulmann (Ponente), R. Schintgen y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 20 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Los artículos 29, 32 y 33 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, han de interpretarse en el sentido de que una comisión de compra que está incluida en el valor declarado en aduana y que no se diferencia del precio de venta de las mercancías en la declaración de importación debe considerarse parte del valor de transacción en el sentido del artículo 29 del mismo Reglamento y, por tanto, está sujeta a imposición.

2)

Los artículos 78 y 236 del Reglamento no 2913/92 deben interpretarse en el sentido de que:

después de haber concedido el levante de las mercancías importadas, las autoridades aduaneras, ante una solicitud del declarante con objeto de que se revise su declaración en aduana relativa a dichas mercancías, están obligadas, sin perjuicio de un recurso jurisdiccional, a desestimar la solicitud mediante decisión motivada o bien a efectuar la revisión solicitada;

cuando comprueben tras la revisión que el valor declarado en aduana comprendía por error una comisión de compra, están obligadas a regularizar la situación devolviendo los derechos de importación aplicados a dicha comisión.


(1)  DO C 7 de 10.1.2004.