26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/37


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2005 — Azienda Agricola Le Canne/Comisión

(Asunto T-375/05)

(2005/C 296/75)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Azienda Agricola «Le Canne» S.r.l. (Porto Viro, Italia) (representantes: Giuseppe Carraio y Francesca Mazzonetto, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la Decisión impugnada de la Comisión Europea no C(2005)2939, de 26 de julio de 2005, en la medida en que reduce la ayuda concedida a Azienda Agrícola Le Canne s.r.l. mediante la Decisión no C(90)1923/99, de 30 de octubre de 1990, con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86.

Que se condene a la Comisión a indemnizar el daño que se alega haber sufrido en medida no inferior al importe de las fracciones de subvención no abonadas hasta la fecha, incrementadas en el tipo de interés pasivo aplicado a la demandante por el sistema bancario sobre la totalidad del saldo de las cantidades debidas originariamente con arreglo a la Decisión no C(90)1923/99, de 30 de octubre de 1990, a partir de la fecha de la Decisión anulada, 27 de octubre de 1995, y hasta el completo pago de la ayuda adeudada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el recurso se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión no C(2005)2939, de 26 de julio de 2005, por la que se reduce una ayuda concedida con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 en el marco del proyecto titulado: «Modernización de una unidad de producción de acuicultura en Rosolina (Veneto)». En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega cuatro motivos:

1)

Mediante el primer motivo, se propone con carácter previo una excepción de prescripción, por lo que respecta a la comprobación de supuestas irregularidades de la actuación administrativa emprendida por la Comisión para reducir la subvención ya admitida a cofinanciación. Se alega a este respecto la infracción del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (1)

2)

Mediante el segundo motivo se alega que la Comisión ha incumplido la obligación de ejecutar la sentencia de anulación de 5 de marzo de 2002, (2) por cuanto en la nueva decisión destinada a sustituir la de 11 de julio de 2000 anulada, podía reexaminar todo el caso, pero dentro de los límites y siguiendo el procedimiento del escrito de 23 de noviembre de 1999, aún abierto y no cerrado en ningún momento debido a la anulación de la citada decisión. En cambio, no podía presentar nuevas imputaciones, no planteadas con anterioridad a aquel momento.

Además, la Comisión, aun reconociendo implícitamente que la mayor parte del importe recortado en la decisión de reducción de la ayuda anterior, se adeudaba de hecho, no ha reconocido también los intereses de demora sobre las cantidades ilícitamente negadas.

3)

Mediante el tercer motivo, se denuncia la circunstancia de que el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (CE) no 4028/86 no contempla entre los presupuestos, en él enumerados con carácter taxativo, para la reducción de la ayuda, la irregularidad imputada a la demandante en la Decisión impugnada, a saber, la circunstancia de que durante la ejecución en las obras objeto de la ayuda la empresa adjudicataria haya adquirido una participación en el capital de la sociedad beneficiaria.

4)

Mediante el cuarto motivo, que invoca la violación del principio de igualdad, de proporcionalidad y de racionalidad, así como del principio de libre circulación de capitales, la demandante denuncia con carácter subsidiario la arbitrariedad del criterio seguido por la Comisión para calcular la reducción impugnadaulada, en la medida en que ha aplicado indiscriminadamente la misma reducción a todos los períodos considerados, sin tener en cuenta el hecho de que el porcentaje de participación de la empresa adjudicataria en el capital social de la beneficiaria ha sido diferente y gradual en el tiempo.


(1)  DO L 312, de 23.12.1995, p. 1.

(2)  Asunto T-241/00, Azienda agrícola Le Canne/Comisión, Rec. 2002, p. II-1251.