26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/30


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2005 — Provincia di Imperia/Comisión

(Asunto T-351/05)

(2005/C 296/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Provincia di Imperia (Imperia, Italia) (representantes: S. Rostagno y K. Platteau, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada y cualquier acto conexo.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de 30 de junio de 2005 de no acoger la propuesta presentada por la demandante en respuesta a la convocatoria de propuestas lanzada por ésta en el marco de la cofinanciación comunitaria en el ámbito de las medidas innovadoras financiadas en virtud del artículo 6 del Reglamento del Fondo Social Europeo (1) durante el período de programación 2000-2006.

Mediante la decisión impugnada, la Comisión informó a la parte demandante de que su propuesta no cumplía los criterios de evaluación de la convocatoria de propuestas. La Comisión basa su decisión en el hecho de que la propuesta presentada por la demandante no consigue explicar el modo en que elabora y toma en consideración las experiencias adquiridas con anterioridad en ese ámbito en Liguria, y sostuvo que había inconsistencias serias entre la información presupuestaria facilitada en los anexos 6 y 7.

La parte demandante impugna dicha decisión basándose en estos dos puntos principales:

La demandante sostiene que, contrariamente a lo que se afirma en la decisión impugnada, no había inconsistencias serias entre la información presupuestaria facilitada en los anexos de su propuesta, en la medida en que sigue el modelo de una solicitud de subvención publicada en la Guía del candidato y sus anexos que constituyen una parte integrante de la convocatoria de propuestas. La demandante no cuestiona la existencia de la divergencia entre las informaciones presupuestarias contenidas en los anexos 6 y 7, pero alega que esa divergencia es causada por la estructura y por las informaciones diferentes solicitadas en los dos anexos, ya que mientras que el anexo 6 establece únicamente la indicación de los gastos subvencionables directos, el anexo 7b impone al candidato la indicación de los gastos subvencionables directos y de los gastos subvencionables indirectos. Por una parte, la parte demandante alega que no existe ninguna incoherencia entre los anexos 6 y 7 de su propuesta y, por otra, que ésta se ajustaba escrupulosamente en todos sus puntos al modelo establecido por la Comisión.

La parte demandante afirma asimismo que demostró de manera suficiente el modo en que la propuesta elabora y toma en consideración las experiencias adquiridas con anterioridad en el ámbito que es objeto de la acción innovadora de que se trata. A su juicio, la supuesta falta de explicación de vínculo entre la propuesta y las experiencias adquiridas con anterioridad se basa en la lectura de sólo una parte de su propuesta. Una lectura global de dicha propuesta demostraría lo contrario.

Además, la demandante alega que, mediante su decisión impugnada, la Comisión vulnera el principio de seguridad jurídica en la medida en que no sigue las normas establecidas por ella misma en relación con el modo de determinar el carácter innovador del proyecto. Más en concreto, según la demandante, al apreciar el carácter innovador del proyecto, la Comisión se limitó a uno de los criterios de evaluación, a saber su forma de construir y desarrollar el nuevo proyecto a partir de las experiencias precedentes, cuando su proyecto era innovador con arreglo a otro criterio de evaluación, que es el de en qué medida se había separado de las actividades ordinarias de las organizaciones de que se trata, criterio admitido también en la Guía del candidato.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega también que la decisión impugnada infringe el artículo 53 del Tratado CE, el artículo 6 del Reglamento no 1784/1999, los artículos 22 y 24 del Reglamento (CE) no 1260/1999, las normas establecidas en la Comunicación no COM (2000) 894 final, (2) así como las normas establecidas por la Comisión en el contexto de su convocatoria de propuestas (3). Por último, la demandante considera que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación de los hechos, cometió abuso de poder y vulneró el principio de seguridad jurídica.


(1)  Reglamento (CE) no 1784/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213, p. 5, de 12.8.1999).

(2)  Comunicación de la Comisión, de 12 de enero de 2000, sobre la puesta en práctica de las acciones innovadoras previstas en el artículo 6 del Reglamento relativo al Fondo Social Europeo durante el período de programación 2000-2006.

(3)  Convocatoria denominada «Partida presupuestaria 04.021000.00.11 – Medidas innovadoras financiadas en virtud del artículo 6 del Reglamento del Fondo Social Europeo: “Enfoques innovadores de la gestión del cambio” — Convocatoria de propuestas VP/2003/021», (DO 2004, C 255, p. 11) y normas establecidas en la Guía del candidato que constituyen una parte integrante de dicha convocatoria.