26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/27


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2005 — De Soeten/Consejo

(Asunto T-336/05)

(2005/C 296/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Henders De Soeten (La Haya, Países Bajos) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal, abogados)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Consejo por la que se desestima su solicitud de disfrutar de una jubilación anticipada sin reducción de sus derechos a la pensión de jubilación.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una antigua funcionaria del Consejo, jubilada desde el 1 de julio de 2004. Presentó una solicitud para poder disfrutar de la medida prevista en el artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, por la que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en interés del servicio y basándose en criterios objetivos y procedimientos transparentes establecidos mediante disposiciones generales de aplicación, puede no aplicar a los funcionarios que cesen en sus funciones antes de la edad de 63 años la reducción de la pensión de jubilación prevista en el apartado 1, letra b), del mismo artículo.

Mediante su recurso, la demandante impugna la decisión por la que se le deniega tal beneficio. Sostiene que uno de los candidatos que se benefició de tal medida trabajaba en el mismo servicio que ella. Por consiguiente, considera que las necesidades del servicio eran las mismas en ambos casos y alega la infracción del artículo antes citado y de las disposiciones generales de aplicación adoptadas por el Consejo, dado que tanto su antigüedad como sus méritos superaban los del otro candidato.

Además, invoca un error manifiesto de apreciación puesto que el Consejo consideró que la apreciación del criterio de necesidades del servicio implicaba tomar en consideración las cualidades individuales de los funcionarios.