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12.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/23 |
Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2005 — Eva Arko y otros/Comisión
(Asunto T-314/05)
(2005/C 281/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Eva Arko (Bruselas, Bélgica) y otros 28 demandantes (representantes: S. Rodrigues y A. Jaume, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
Con carácter principal:
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Que se anulen las decisiones de nombramiento adoptadas por la parte demandada en la medida en que fijan el grado de las demandantes, con arreglo al artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto, y su escalón en aplicación de las disposiciones vigentes a partir del 1 de mayo de 2004. |
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Que se indique a la parte demandada qué efectos comporta la anulación de las decisiones impugnadas y, en concreto, la nueva clasificación de las demandantes con arreglo al cuadro de equivalencias del artículo 2, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, todo ello con efectos retroactivos a partir de la fecha de entrada en vigor de las decisiones de nombramiento de las demandantes. |
Con carácter subsidiario:
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Que se condene a la Comisión a reparar el perjuicio soportado por las demandantes derivado de que no se las clasificó de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto desde el mismo momento de entrada en vigor de las decisiones de nombramiento relativas a las demandantes. |
En cualquier caso:
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Que se condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Los demandantes son funcionarios de la Comisión que superaron los concursos que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor, el 1 de mayo de 2004, de las modificaciones del Estatuto. Fueron contratados después de esa fecha y se les nombró en el grado y el escalón previstos por el nuevo Estatuto, que consideran menos favorable. Mediante el presente recurso, impugnan sus nombramientos.
Alegan la inaplicabilidad, en el presente caso, del artículo 12 del anexo XIII del Estatuto; con carácter subsidiario, alegan la ilegalidad de esta disposición que, según ellos, vulnera varios principios de Derecho comunitario. En este contexto, se refieren, en primer lugar, a los principios de no discriminación, de igualdad de trato y de libre circulación de los trabajadores. Los demandantes consideran que se han vulnerado dichos principios porque la mayoría de los funcionarios afectados son nacionales de los nuevos Estados miembros. Estiman, asimismo, que se les ha discriminado frente a los funcionarios que figuran en la misma lista de aptitud y que fueron nombrados con anterioridad al 1 de mayo de 2004.
En el mismo contexto, los demandantes invocan una supuesta infracción del artículo 31 del Estatuto, el cual prevé el nombramiento de nuevos funcionarios en el grado y el grupo de funciones indicados en la convocatoria de concurso, un supuesta vulneración de los principios de confianza legítima, de seguridad jurídica, de buena administración y de proporcionalidad, del deber de asistencia y protección por parte de la Administración, así como una desviación de poder.