12.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/5


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Wojewódzki Sąd Administracyjny w Warszawie, de fecha 22 de junio de 2005, en el asunto entre Maciej Brzeziński y Direktor Izby Celnej w Warszawie

(Asunto C-313/05)

(2005/C 281/10)

Lengua de procedimiento: polaco

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Wojewódzki Sąd Administracyjny w Warszawie (Polonia) dictada el 22 de junio de 2005, en el asunto entre Maciej Brzeziński y Direktor Izby Celnej w Warszawie, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de agosto de 2005.

El Wojewódzki Sąd Administracyjny w Warszawie solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

El artículo 25 CE, con arreglo al cual quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación y las exacciones de efecto equivalente, ¿impide a un Estado miembro la aplicación del artículo 80 de la Ley de 23 de enero de 2004 sobre impuestos especiales (Dz. U. no 29, no 257, con modificaciones), según el cual están sujetos al impuesto especial los vehículos de turismo que no estén matriculados en el país con arreglo a la normativa sobre circulación, cuando el impuesto especial se perciba por cada adquisición de un vehículo con independencia de dónde se encontraba dicho vehículo antes de su primera matriculación en el país?

2)

El artículo 90 CE, párrafo primero, con arreglo al cual ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares, ¿permite a un Estado miembro la percepción de impuestos especiales sobre vehículos usados importados de otros Estados miembros, sin que se exija dicho impuesto en la venta de vehículos usados ya matriculados en Polonia, cuando el impuesto especial establecido en el artículo 80, apartado 1, de la Ley polaca sobre impuestos especiales grava todos los vehículos que no están matriculados en el país?

3)

El artículo 90 CE, párrafo segundo, según el cual ningún Estado miembro gravará los productos de los demás Estados miembros con tributos internos que puedan proteger indirectamente otras producciones, ¿permite a un Estado miembro la percepción de impuestos especiales sobre vehículos usados importados de otros Estados miembros con arreglo a un porcentaje diferenciado según la antigüedad del vehículo y la cilindrada, fijado en el Reglamento de aplicación polaco (artículo 7 del Reglamento del Ministro de Hacienda de 22 de abril de 2004 sobre la reducción de los tipos de los impuestos especiales — Dz. U. no 87, no 825, con modificaciones), cuando el impuesto por la venta de vehículos usados en Polonia antes de su primera matriculación en dicho país se calcula con arreglo a una fórmula similar y dicho impuesto a continuación influye en el precio del vehículo de que se trate en su reventa?

4)

El artículo 28 CE, con arreglo al cual quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente, en relación con el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, según el cual los Estados miembros conservarán la facultad de introducir impuestos especiales sobre otros productos que no sean los enunciados en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, siempre y cuando dichos gravámenes no den lugar, en el comercio entre Estados miembros, a formalidades relativas al cruce de fronteras, ¿prohíbe a un Estado miembro mantener el artículo 81 de la Ley polaca sobre impuestos especiales, que establece que las personas que realicen una adquisición intracomunitaria de vehículos de turismo que no estén matriculados en el país con arreglo a la normativa sobre circulación están obligadas a presentar, tras la importación en el país, dentro de los cinco días siguientes al de la adquisición intracomunitaria, una declaración simplificada ante el director de la oficina de aduana competente?