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12.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/3 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera)
de 8 de septiembre de 2005
en el asunto C-512/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosch): J.E.J. Blanckaert contra Inspecteur van de Belastingdienst/Particulieren/Ondernemingen buitenland te Heerlen (1)
(«Fiscalidad directa - Impuesto sobre los rendimientos procedentes de ahorros e inversiones - Convenio fiscal - Bonificaciones tributarias reservadas a los afiliados al régimen nacional de seguridad social»)
(2005/C 281/06)
Lengua de procedimiento: neerlandés
En el asunto C-512/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosch (Países Bajos), mediante resolución de 4 de diciembre de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 8 de diciembre de 2003, en el procedimiento entre J.E.J. Blanckaert e Inspecteur van de Belastingdienst/Particulieren/Ondernemingen buitenland te Heerlen, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. K. Lenaerts (Ponente), Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y la Sra. N. Colneric y los Sres. K. Schiemann, E. Juhász y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 8 de septiembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual un contribuyente no residente, que perciba en dicho Estado únicamente rendimientos procedentes de ahorros e inversiones y que no esté afiliado al régimen de seguridad social de dicho Estado miembro, no puede aspirar a disfrutar de las bonificaciones tributarias por seguros sociales, mientras que un contribuyente residente afiliado a ese régimen de seguridad social disfrutará de dichas bonificaciones en el cálculo de su renta imponible aunque sólo perciba rendimientos de la misma naturaleza y no cotice a la seguridad social.