29.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/25


Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2005 — Reino de España/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-341/05)

(2005/C 271/49)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sr. D. Juan Manuel Rodríguez Cárcamo, abogado del Estado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que anule la inclusión de Ceuta y Melilla en la categoría L 01 del Anexo del Reglamento (CE) no 909/2005 de la Comisión, de 16 de junio de 2005, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Que condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el Reglamento (CE) no 909/2005 de la Comisión, de 16 de junio de 2005, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos, (1) en la medida en que excluye a Ceuta y Melilla como destinos elegibles a los efectos de la restitución a la exportación para productos lácteos con carácter general. Semejante exclusión obedecería al objetivo de acabar con ciertas operaciones comerciales irregulares, consistentes en exportar a estas dos plazas determinados productos, percibiendo la correspondiente restitución, para, tras ser transformados, importarlos de nuevo en territorio comunitario sin pagar arancel alguno.

En apoyo de sus pretensiones, el Estado demandante alega:

Infracción del artículo 31.3 del Reglamento (CE) no1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos, (2) bien por no encontrar justificación la medida objeto del litigio en ninguno de los motivos que dicho artículo contempla, bien, con carácter subsidiario, por fundamentarse en hechos no probados.

Infracción del artículo 31.2 del mismo texto, por no haberse tomado en consideración la naturaleza del producto. Se afirma a este respecto que, aún suponiendo que la eliminación del fraude pudiese justificar la supresión de las restituciones a un destino concreto, la medida se ha adoptado teniendo en cuenta sólo el destino de la exportación, afectando a todos los productos suya exportación a Ceuta y Melilla gozaba de restitución de forma indiscriminada. Se alega igualmente como infracción al mismo precepto la discriminación entre productores a que daría lugar la medida impugnada.

La violación del principio de no discriminación.

La existencia en el caso de autos de una desviación de poder.


(1)  DO L 154, de 17.6.2005, p. 10.

(2)  DO L 160, de 26.6.1999, p. 48.