29.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/15


Recurso de casación interpuesto el 26 de agosto de 2005 por Industrias Químicas del Vallés, S.A. contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-158/03 entre Industrias Químicas del Vallés, S.A. y Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-326/05 P)

(2005/C 271/29)

Lengua de procedimiento: el español

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de agosto de 2005 un recurso de casación interpuesto por Industrias Químicas del Vallés, S.A., representada por C. Fernández Vicién, I. Moreno-Tapia Rivas y J. Sabater Marotias, abogados, contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-158/03 entre Industrias Químicas del Vallés, S.A. y Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Declare que el presente recurso es admisible y fundado.

2.

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de junio de 2005.

3.

Estime la demanda presentada en primera instancia, cuyo objeto era la anulación de la Decisión de la Comisión 2003/308/CE (1), de 2 de mayo de 2003, relativa a la no inclusión del metalaxil en el Anexo I de la Directiva 91/414/CE (2) del Consejo.

4.

O, subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que resuelva de nuevo.

5.

Condene, en cualquier supuesto, a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del presente procedimiento, así como las devengadas como consecuencia del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y, en su caso, las resultantes del procedimiento de medidas cautelares.

Motivos y principales alegaciones

1.

En primer lugar, Industrias Químicas del Vallés, S.A. (IQV) considera que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) ha desnaturalizado las pruebas obrantes en los autos al analizar el dictamen jurídico de la Comisión sobre la cuestión relativa a las consecuencias de la retirada del procedimiento de evaluación del matalaxil del único notificante que había aportado un expediente completo.

2.

En segundo lugar, IQV considera que el TPI ha incurrido en un error de Derecho al desestimar un motivo de IQV únicamente sobre la base de un exracto de un documento al que IQV, como reconoce el propio TPI, nunca tuvo acceso durante el procedimiento administrativo.

3.

En tercer lugar, IQV atribuye al TPI un error de Derecho al interpretar y aplicar incorrectamente al caso de autos los principios de cautela y de proporcionalidad y basarse en razones de salud pública para justificar la Decisión de la Comisión inicialmente recurrida.

4.

En cuarto lugar, IQV estima que el TPI ha incurrido en un error de Derecho al interpretar y aplicar el marco legal relevante al caso de autos, en especial las disposiciones de la Directiva 91/414/CEE y el Reglamento 3600/92 sobre el procedimiento de evaluación de las sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios. En especial IQV considera que el TPI (i) confunde los términos «expediente completo» e «información complementaria»; (ii) ha apreciado erróneamente que, en el caso de múltiples notificantes de una misma sustancia, cada notificante debe disponer de un expediente completo; (iii) ha apreciado erróneamente el papel del Estado miembro ponente en las fases posteriores a la elaboración de la monografía.

5.

En quinto lugar, IQV atribuye al TPI un error de Derecho cuando estima que la Comisión no incurrió en un error manifiesto de apreciación al denegar la prórroga del plazo para continuar la evaluación del metalaxil: en este punto, el TPI parte de una premisa errónea e incurre en una motivación contradictoria en relación con las prórrogas acordadas por la Comisión en el ámbito que nos ocupa.

6.

En sexto lugar, IQV considera que el TPI incurre en una motivación contradictoria y exorbitante al desestimar un motivo de IQV sobre la base de una motivación de la Decisión que no figura en la Decisión recurrida.

7.

Finalmente, IQV considera que el TPI ha infringido las normas que rigen el procedimiento al haber ignorado parte de las observaciones escritas de IQV al informe para la vista redactado por el Juez Ponente, y ello sin proporcionar motivación alguna en la sentencia.


(1)  DO L 113, de 7.5.2003, p. 8

(2)  DO L 230, de 19.8.1991, p. 1