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29.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/4 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Gran Sala)
de 5 de julio de 2005
en el asunto C-376/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosch): D. contra Inspecteur van de Belastingdienst/Particulieren/Ondernemingen buitenland te Heerlen (1)
(«Legislación tributaria - Impuesto sobre el patrimonio - Derecho a una cantidad exenta - Trato distinto de los residentes y de los no residentes - Convenio para evitar la doble imposición»)
(2005/C 271/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
En el asunto C-376/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosch (Países Bajos), mediante resolución de 24 de julio de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 8 de septiembre 2003, en el procedimiento entre D. e Inspecteur van de Belastingdienst/Particulieren/Ondernemingen buitenland te Heerlen, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y A. Borg Barthet, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr (Ponente), M. Ilešič, J. Malenovský, J. Klučka y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 5 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Los artículos 56 CE y 58 CE no se oponen a una normativa en virtud de la cual un Estado miembro niega a los contribuyentes no residentes cuyo patrimonio está situado en su mayor parte en el Estado en el que son residentes la aplicación de las cantidades exentas que concede a los contribuyentes residentes. |
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2) |
Los artículos 56 CE y 58 CE no se oponen a que una norma prevista por un convenio bilateral para evitar la doble imposición como la norma de que se trata en el procedimiento principal, en una situación y en circunstancias como las del asunto objeto del procedimiento principal, no se extienda a un residente en un Estado miembro que no sea parte del citado convenio. |