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29.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/1 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera)
de 8 de septiembre de 2005
en el asunto C-416/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (1)
(«Incumplimiento de Estado - Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE - Concepto de residuos - Directivas 85/337/CEE y 97/11/CE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Directiva 80/68/CEE - Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Directiva 91/676/CEE - Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura - Contaminación ocasionada por una explotación porcina»)
(2005/C 271/01)
Lengua de procedimiento: español
En el asunto C-416/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 19 de noviembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. G. Valero Jordana), apoyada por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agentes: Sr. K. Manji y posteriormente la Sra. C. White, asistidos por el Sr. D. Wyatt, QC), contra Reino de España (agente: Sra. N. Díaz Abad), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.P. Puissochet (Ponente), S. von Bahr, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl, Secretaria: Sra. M.M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 8 de septiembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, al no someter las aguas residuales urbanas de la aglomeración de Vera a un tratamiento como el previsto en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 91/271, es decir, un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 de esta Directiva, y al no declarar la Rambla de Mojácar como zona vulnerable, en contra de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 2 y 4, de la Directiva 91/676. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Condenar al Reino de España a abonar dos tercios del total de las costas. Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con el tercio restante. |
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4) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportará sus propias costas. |