1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/11


Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2005 por Naipes Heraclio Fournier, S.A. contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-160/02 a T-162/02 entre Naipes Heraclio Fournier, S.A., Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y France Cartes SAS como parte interviniente

(Asunto C-311/05 P)

(2005/C 243/19)

Lengua de procedimiento: el español

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de agosto de 2005 un recurso de casación interpuesto por Naipes Heraclio Fournier, S.A., representado por E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-160/02 a T-162/02 entre Naipes Heraclio Fournier, S.A., Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y France Cartes SAS como parte interviniente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que dicte sentencia por la que se case la sentencia recurrida y se acojan sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se basa en tres motivos:

El primer motivo denuncia la infracción por la Sala Segunda de Recurso del principio de legalidad y de los derechos de defensa de Naipes Heraclio Fournier, S.A. El motivo sostiene como premisa que el Tribunal de Primera Instancia no se habría limitado en su actuación a comprobar la legalidad del acto impugnado sino que habría llevado a cabo un nuevo examen completo del asunto al margen de los términos de las resoluciones impugnadas y de las pretensiones concretas de las partes recurrente e interviniente.

El segundo motivo denuncia la infracción por la Sala Segunda de Recurso del principio de legalidad y del artículo 7, apartado 1, letras (b) y (c) del Reglamento no 40/94 (1). El motivo sostiene como premisa que el Tribunal de Instancia se habría extralimitado de nuevo en el ejercicio de su función jurisdiccional al subsanar y rectificar con su propia argumentación los errores materiales incurridos por la Sala Segunda de Recurso en punto a la aplicación de las prohibiciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letras (b) y (c) del Reglamento 40/94 a las marcas figurativas de la recurrente.

Y el tercer motivo denuncia la falta de motivación de la sentencia recurrida al amparo de lo dispuesto en el artículo 253 CE. El motivo sostiene como premisa que la sentencia recurrida no muestra de manera clara e inequívoca los razonamientos que llevan al Tribunal a entender que las marcas figurativas de la parte recurrente estarían incursas en la prohibición absoluta de registro contemplada en el artículo 7, apartado 1, letra (c) del Reglamento no 40/94.


(1)  Del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria DO L 11, de 14.01.1994, p. 1.