1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/2


Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2005 por Osman Ocalan, en nombre del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), y Serif Vanley, en nombre del Congreso Nacional del Kurdistán (KNK), contra el auto dictado el 15 de febrero de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-229/02, Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) y Congreso Nacional del Kurdistán (KNK) contra el Consejo de la Unión Europea, apoyado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-229/05 P)

(2005/C 243/04)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de mayo de 2005 un recurso de casación interpuesto por Osman Ocalan, en nombre del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), y Serif Vanley, en nombre del Congreso Nacional del Kurdistán (KNK), con sede en Bruselas (Bélgica), representados por M. Muller y E. Grieves, Barristers, y J.G. Peirce, Solicitor, contra el auto dictado el 15 de febrero de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-229/02, (1) Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) y Congreso Nacional del Kurdistán (KNK) contra el Consejo de la Unión Europea, apoyado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por la Comisión de las Comunidades Europeas.

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare la admisibilidad del recurso interpuesto por Osman Ocalan en nombre de la organización antes conocida como el PKK.

2)

Declare la admisibilidad del recurso interpuesto por Serif Vanly en nombre de la organización conocida como el KNK.

3)

Resuelva sobre el pago de las costas relativas a los procedimientos de admisibilidad.

Motivos y principales alegaciones

El primer demandante impugna el auto por los siguientes motivos:

El primer demandante sostiene que el auto es erróneo, dado que el Tribunal de Primera Instancia ya había admitido que el primer demandante existía y que tenía la capacidad necesaria para interponer recursos, nombrar representantes legales y responder en juicio. A la luz de los autos, el poder para pleitos otorgado por el primer demandante era plenamente conforme con el artículo 44 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, por el que se regulan tales poderes. Ni la parte demandada ni el Tribunal de Primera Instancia impugnaron dicho poder según las disposiciones ordinarias por las que se regula la concesión de un poder válido, en el momento en que el Tribunal de Primera Instancia comunicó el recurso a la parte demandada.

La parte demandada negó la capacidad procesal del PKK debido a la supuesta disolución de éste; sin embargo, dicha objeción es contraria al artículo 114, apartado 1, (anteriormente artículo 91) del Reglamento de Procedimiento puesto que se refiere al fondo del recurso. En pocas palabras, esta alegación no debía haberse examinado ni tomado en consideración en la fase en que se analizaba la admisibilidad.

Asimismo, la resolución del Tribunal de Primera Instancia sobre la capacidad procesal, basada en un análisis provisional de la postura del primer demandante sobre la disolución del PKK, es una resolución de facto ilegal sobre una cuestión de fondo que no debía haberse adoptado en esta fase del procedimiento. Tal resolución contradice la orden conminatoria del Tribunal de Primera Instancia de que la «verdadera existencia del PKK» formaba parte del fondo del litigio que no debía examinarse en la fase en que se analizaba la admisibilidad.

En cualquier caso, la interpretación del Tribunal de Primera Instancia de la postura del primer demandante sobre la disolución del PKK es totalmente errónea. Una lectura detallada de la declaración del Sr. Ocalan no confirma que el PKK se haya disuelto a todos los efectos, incluido al efecto de oponerse a su proscripción.

Aun cuando el Tribunal de Primera Instancia hubiera tenido razón al interpretar que el PKK se había disuelto sin reservas, el tema de los derechos residuales, incluido el derecho a un recurso eficaz para oponerse a la proscripción, seguiría siendo una cuestión de fondo que debía haberse analizado en un momento posterior.

El primer demandante afirma igualmente que en asuntos en que se invocan las libertades fundamentales, el Tribunal de Primera Instancia, al examinar la «capacidad» y al comprobar si el afectado tiene un «interés individual y directo», aplica unos criterios demasiado restrictivos para verificar si se cumplen los requisitos de admisibilidad. En particular, los criterios estrechos y restrictivos aplicados por el Tribunal de Primera Instancia son contrarios a los artículos 6, 13 y 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y a la jurisprudencia correspondiente sobre el locus standi.

Por último, con independencia de la prueba que deba realizarse, resulta opresivo, desproporcionado y contrario a las reglas de equidad que, basándose únicamente en un análisis provisional de la postura del demandante, un tribunal excluya por completo a éste cuando denuncia la violación de los derechos fundamentales.

El segundo demandante alega lo siguiente:

El Tribunal de Primera Instancia aplicó incorrectamente los criterios de admisibilidad y se basó erróneamente en la suposición de que el PKK había dejado de existir. De este modo, se pronunció sobre el fondo de la cuestión para declarar la inadmisibilidad del recurso.


(1)  DO C 143, de 11.6.2005, p. 34.