22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/53


Convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación»

Campo temático prioritario: «Sistemas de energía sostenibles»

Referencia de la convocatoria: FP6-2005-Energy-4

(2005/C 233/12)

1.

Con arreglo a la Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006) (1), el Consejo aprobó el 30 de septiembre de 2002 el programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (2) (en lo sucesivo denominado «programa específico»).

Con arreglo al artículo 5, apartado 1, del programa específico, la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada «la Comisión») aprobó el 9 de diciembre de 2002 un programa de trabajo (3) (en lo sucesivo denominado «el programa de trabajo») en el que se presentaban de manera detallada los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas de dicho programa específico, así como su calendario de ejecución.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea (2002-2006) (4) (en lo sucesivo denominadas «normas de participación»), las propuestas de acción indirecta de IDT se presentarán en el marco de convocatorias de propuestas.

2.

La presente convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT (en lo sucesivo denominada «la convocatoria») consta de la presente parte general y de las condiciones particulares descritas en el anexo. En éste se indican, en particular, la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas de acciones indirectas de IDT, una fecha indicativa para la terminación de las evaluaciones, el presupuesto indicativo, los instrumentos y los campos correspondientes, los criterios de evaluación de las propuestas de acciones indirectas de IDT, el número mínimo de participantes y las posibles restricciones.

3.

Se invita a las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en las normas de participación y a las que no sean aplicables los criterios de exclusión previstos en el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (en lo sucesivo denominadas «los proponentes»), a que presenten a la Comisión sus propuestas de acción indirecta de IDT, con supeditación a las condiciones que se establecen en las normas de participación y en la convocatoria correspondiente.

Las condiciones de participación aplicables a los proponentes se comprobarán durante la negociación de la propuesta de acción indirecta de IDT. Previamente, los proponentes deberán haber firmado una declaración según la cual no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos indicados en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento financiero. Asimismo, tendrán que haber remitido a la Comisión la información indicada en el artículo 173, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6).

La Comunidad Europea ha adoptado una política de igualdad de oportunidades en virtud de la cual se anima especialmente a las mujeres a presentar propuestas de acción indirecta de IDT o bien a participar en la presentación de estas propuestas.

4.

La Comisión facilita unas guías del proponente acerca de la convocatoria, en las que se proporciona información sobre la preparación y presentación de propuestas de acciones indirectas de IDT. También facilita unas «Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas» (7). Estas guías y directrices, así como el programa de trabajo y demás información acerca de la convocatoria, pueden obtenerse en la siguiente dirección de la Comisión:

European Commission

The FP6 Information Desk

Directorate General RTD

B-1049 Brussels, Belgium

Dirección de Internet: www.cordis.lu/fp6

5.

Las propuestas de acciones indirectas de IDT sólo pueden presentarse como propuestas electrónicas a través del sistema electrónico de presentación de propuestas (EPSS) en la red (8). No obstante, en casos excepcionales, el coordinador podrá solicitar a la Comisión que se le autorice a presentar su propuesta en papel dentro del plazo establecido. Para obtener esta autorización, deberá solicitarla por escrito a una de las direcciones siguientes:

European Commission

The Priority 6.1.ii Information Desk

Directorate General RTD

CDMA 5/186

B-1049 Brussels, Belgium

Dirección de correo electrónico: rtd-energy@cec.eu.int

La solicitud de autorización debe ir acompañada de una explicación de las razones que la justifiquen. Los proponentes que deseen presentar sus propuestas en papel serán responsables de que las solicitudes de autorización y los procedimientos consiguientes concluyan a tiempo para poder cumplir los plazos de la convocatoria.

Toda propuesta de acción indirecta de IDT debe constar obligatoriamente de dos partes: los formularios (parte A) y su contenido (parte B).

Las propuestas de acción indirecta de IDT se podrán preparar fuera de línea o en línea, pero deberán presentarse en línea. La Parte B de una propuesta de acción indirecta de IDT solo podrá presentarse en PDF («portable document format», compatible con Adobe Versión 3 o superior con caracteres incrustados («fuentes incrustadas»). No se admitirán los archivos comprimidos («zipped»).

La herramienta de software EPSS (para su uso en línea o fuera de línea) puede obtenerse en el sitio web de Cordis www.cordis.lu.

Las propuestas de acciones indirectas de IDT que se presenten en línea y que sean incompletas, ilegibles o contengan virus quedarán excluidas.

Tampoco se tomarán en consideración las propuestas de acción indirecta de IDT que se presenten en un soporte electrónico extraíble (como CD-ROM o disquete), por correo electrónico o por fax.

Quedará excluida toda propuesta de acción indirecta de IDT cuya presentación en papel haya sido autorizada y que sea incompleta.

En el anexo J de las «Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas» se da más información sobre los diversos procedimientos de presentación de propuestas.

6.

Las propuestas de acción indirecta de IDT deberán llegar a la Comisión, a más tardar, el día de la fecha de cierre y a la hora especificada en la convocatoria. No se tomarán en consideración las propuestas de acción indirecta de IDT recibidas después de esa fecha y hora.

Asimismo, quedarán excluidas las propuestas que no reúnan las condiciones sobre el número mínimo de participantes indicado en la convocatoria.

Lo mismo se aplicará con respecto a cualquier otro criterio de admisión adicional especificado en el programa de trabajo.

7.

Cuando se presenten versiones sucesivas de una misma propuesta de acción indirecta de IDT, la Comisión examinará la última versión recibida antes de la fecha y la hora de cierre especificadas en la convocatoria.

8.

Si así lo prevé la convocatoria pertinente, las propuestas de acción indirecta de IDT podrían evaluarse en una futura evaluación.

9.

Se ruega a los proponentes que citen la referencia de la convocatoria en toda la correspondencia relacionada con ésta (por ejemplo: al solicitar información o presentar una propuesta de acción indirecta de IDT).


(1)  DO L 232, de 29.8.2002, p. 1.

(2)  DO L 294 de 29.10.2002, p. 1.

(3)  Decisión de la Comisión C(2002)4789, modificada por C(2003)577, C(2003)955, C(2003)1952, C(2003)3543, C(2003)3555, C(2003)4609, C(2003)5183, C(2004)433, C(2004)2002, C(2004)3324, C(2004)4178, C(2004)5286, C(2005)27, C(2005)961, C(2005)2076, C(2005) C(2005)2747, C (2005) 3244 y C (2005) 3390 ninguna de ellas publicada.

(4)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 23.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(7)  C (2003)883 de 27.3.2003, cuya última modificación la constituye C(2004)1855 de 18/5/2004.

(8)  EPSS es una herramienta concebida para asistir a los proponentes en la preparación y presentación electrónica de sus propuestas.


ANEXO

1)   Programa específico: «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación».

2)   Prioridad/ámbito temático: Campo temático prioritario de investigación «Desarrollo sostenible, cambio planetario y ecosistemas, 1) Sistemas de energía sostenibles, ii) Actividades de investigación con efectos a medio y largo plazo».

3)   Título: Convocatoria temática en el campo «Desarrollo sostenible, cambio planetario y ecosistemas, 1) Sistemas de energía sostenibles, ii) Actividades de investigación con efectos a medio y largo plazo».

4)   Referencia de la convocatoria: FP6-2005-Energy-4

5)   Fecha de publicación: 22 de septiembre de 2005.

6)   Fecha de cierre: 10 de enero de 2006 a las 17.00 horas (hora local de Bruselas).

7)   Presupuesto indicativo total: 20 millones de euros.

Téngase en cuenta que habrá competencia entre propuestas tanto dentro de los campos temáticos de investigación como entre ellos, lo que puede dar lugar a que no se financien algunos temas. Aunque la calidad será el factor determinante en la selección de propuestas, se prevé que el presupuesto se reparta por igual entre el campo «Tecnologías de las energías renovables» y el resto del programa sobre sistemas de energía sostenibles a medio y largo plazo.

8)   Campos objeto de la convocatoria e instrumentos:

Sección del programa de trabajo

Instrumento (1)

Para más información sobre los temas y campos de la presente convocatoria, véase la sección 6.1.3.2.6 del programa de trabajo.

PI, PEIF, AC y AAE, según lo especificado en la sección 6.1.3.2.6 del programa de trabajo.

9)   Número mínimo de participantes (2):

Instrumento

Número mínimo de participantes

PI, PEIF y AC

Tres entidades jurídicas independientes de tres EM o EA diferentes, con al menos dos EM o PCA

AAE

Una entidad jurídica de un EM o de un EA

10)   Restricciones a la participación: Ninguna.

11)   Acuerdos de consorcio:

Los participantes en PI están obligados a celebrar un acuerdo de consorcio.

Se recomienda, pero no es obligatorio, que los participantes en PEIF, AC y AAE celebren un acuerdo de consorcio.

12)   Procedimiento de evaluación:

La evaluación se realizará según un procedimiento de una sola fase.

En esta convocatoria podrá recurrirse a la evaluación a distancia.

La evaluación de las propuestas no tendrá carácter anónimo.

13)   Criterios de evaluación: El anexo B del programa de trabajo proporciona los criterios aplicables (incluidos la ponderación y el mínimo de cada criterio, y el mínimo total) según el instrumento y detalla su aplicación.

14)   Calendario indicativo de la evaluación y los contratos:

Resultados de la evaluación: se prevé que estén disponibles en un plazo aproximado de 4 meses a partir de la fecha de cierre.

Celebración de los primeros contratos: se prevé que los contratos relacionados con la presente convocatoria entren en vigor antes de finales de 2006.


(1)  PI = proyectos integrados; PEIF = proyectos específicos de investigación focalizados; AC = acciones de coordinación; AAE = acciones de apoyo específicas.

(2)  EM = Estados miembros de la UE; EA (incluidos los PCA) = Estados asociados; PCA = países candidatos asociados.

Toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro o un Estado asociado y que cuente con el número de participantes exigido puede ser participante único en una acción indirecta.