17.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 229/26


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2005 por la Fachvereinigung Mineralfaserindustrie e.V. Deutsche Gruppe der EURIMA — European Insulation Manufacturers Association contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-254/05)

(2005/C 229/57)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de julio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Fachvereinigung Mineralfaserindustrie e.V. Deutsche Gruppe der EURIMA — European Insulation Manufacturers Association, representada por el Sr. T. Schmidt-Köters, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de 11 de febrero de 2005, relativa a la ayuda de Estado N 260b/2004 — Alemania — Prolongación del Programa de Fomento del uso de material aislante fabricado con materias primas renovables (ayuda de Estado N 694/2002 — Alemania).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 11 de febrero de 2005 en el asunto C (2005) 379, en relación con la ayuda de Estado N 260b/2004 — Alemania. En la Decisión impugnada la Comisión estima compatible con el Tratado CE la prolongación del Programa de Fomento del uso de material aislante fabricado con materias primas renovables (ayuda de Estado N 694/2002).

La demandante alega que la Decisión impugnada incumple la obligación de motivación exigida por el artículo 253 CE, dado que no expone los motivos por los que la medida conlleva claras ventajas medioambientales. La demandante objeta, además, que la Decisión impugnada no examina los argumentos que fueron presentados en el procedimiento pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia en relación con la Decisión original.

La demandante añade que la Decisión impugnada se refiere a una Decisión anterior nula, ya que ésta adolece de vicios sustanciales de forma.

Por otra parte, la demandante alega que la decisión de la Comisión de estimar la medida compatible con el mercado común, de acuerdo con el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), dadas sus claras ventajas medioambientales, se basa en insuficientes comprobaciones fácticas.

Por último, la demandante aduce que la Decisión impugnada perjudica, sin un motivo objetivo justificado, los aislantes que la Comisión denomina «tradicionales», en particular, los aislantes minerales, pero también los aislantes fabricados a partir de materias primas renovables que no poseen el distintivo de calidad «natureplus». A juicio de la demandante, la Decisión vulnera, en este sentido, el principio de proporcionalidad y la prohibición de discriminación; por lo tanto, viola principios fundamentales del Derecho comunitario.