17.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 229/8


Recurso interpuesto el 11 de julio de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-280/05)

(2005/C 229/16)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de julio de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. V. Di Bucci y E. Righini, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión no 2004/800/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa al régimen de las ayudas estatales ejecutado por Italia por el que se establecen determinadas disposiciones urgentes a favor del empleo (notificada el 1 de abril de 2004 con el número C(2004) 930, DO L 352, de 27.11.2004, p. 10), y del Tratado CE, al no haber adoptado en los términos establecidos todas las medidas necesarias para suprimir el régimen de ayudas considerado ilegal e incompatible con el mercado común mediante dicha Decisión y para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo a dicho régimen, o en cualquier caso, al no haber comunicado tales medidas a la Comisión.

2)

Condene a la República Italiana al pago de las costas en que incurra la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión de la Comisión obliga a Italia a suprimir el régimen de ayudas contemplado en el artículo 1, a adoptar «todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente» y a cancelar «todos los pagos pendientes de las ayudas a partir de la fecha de la presente Decisión». Asimismo, Italia debe informar a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la Decisión, «de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma».

Dado que la Decisión fue notificada el 1 de abril de 2004, el plazo para su cumplimiento finalizó el 1 de junio de 2004.

En lo que atañe a la obligación de recuperar las ayudas indebidamente pagadas, debe destacarse que, en la fecha de finalización del plazo, la República Italiana no había informado aún a la Comisión de las medidas adoptadas para adecuarse a esta obligación y que no fueron atendidas las solicitudes de información de la Comisión.

Resulta evidente que la República Italiana ha incumplido y persiste en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 249 CE, párrafo cuarto, y de los artículos 2, 3 y 4 de la propia Decisión, al no haber adoptado en los términos establecidos todas las medidas necesarias para suprimir el régimen de ayudas considerado ilegal e incompatible con el mercado común mediante la Decisión de la Comisión y para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo a dicho régimen, o en cualquier caso, al no haber comunicado tales medidas.