17.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 229/6


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Consiglio di Stato, de 18 de enero de 2005, en los asuntos entre 1) Francesco Rauty y Ministeri per i Beni Culturali e Ambientali y Soprintendenza B.A.A. di Firenze, Prato e Pistoia; parte coadyuvante: Consiglio Nazionale degli Ingegneri; 2) entre Ordine degli Ingegneri della Provincia di Pistoia y Francesco Rauty, Ministero per i Beni e le Attività Culturali, parte coadyuvante: Consiglio Nazionale degli Ingegneri

(Asunto C-271/05)

(2005/C 229/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Consiglio di Stato dictada el 18 de enero de 2005, en los asuntos entre 1) Francesco Rauty y Ministeri per i Beni Culturali e Ambientali y Soprintendenza B.A.A. di Firenze, Prato e Pistoia; parte coadyuvante: Consiglio Nazionale degli Ingegneri; 2) entre Ordine degli Ingegneri della Provincia di Pistoia y Francesco Rauty, Ministero per i Beni e le Attività Culturali, parte coadyuvante: Consiglio Nazionale degli Ingegneri, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de junio de 2005.

El Consiglio di Stato solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

En virtud de los artículos 10 y 11 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, (1) ¿debe considerarse que los diplomas de arquitectura y de ingeniería civil expedidos por Universidades e Institutos italianos tienen el mismo valor en Italia y que los ingenieros civiles que disponen de la correspondiente habilitación pueden ejercer la profesión de arquitecto y, por tanto, efectuar todas las funciones y encargos que eventuales normas internas del Estado hayan reservado a los arquitectos?

2)

O bien, lo dispuesto en los artículos 10 y 11 ¿únicamente equipara los dos títulos (arquitectura e ingeniería civil) en el sentido de que ambos permiten acceder a la profesión de arquitecto tras haber superado el examen específico de habilitación para ejercer la profesión de arquitecto?


(1)  DO L 223, de 21.8.1985, p. 15.