3.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/61 |
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
(Asunto T-280/05)
(2005/C 217/120)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.
Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 3 de mayo de 2005 (asunto R 794/2004-1). |
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Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B622 250. |
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Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: |
La demandante |
Marca comunitaria controvertida: |
Marca consistente en los colores negro y amarillo, para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.) |
Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición: |
Atlas Copco Aktiebolag |
Marca o signo citado en la oposición: |
Marcas no registradas y signos, utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas |
Resolución de la División de Oposición: |
Declaración de inadmisibilidad de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: |
Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva |
Motivos invocados: |
La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995 (1) |
(1) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (DO L 303, de 15.12.1995, p. 1).