3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 7 de julio de 2005

en el asunto C-418/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht: Praktiker Bau- und Heimwerkermärkte AG (1)

(«Marcas - Directiva 89/104/CEE - Marcas de servicios - Registro - Servicios prestados en el marco del comercio al por menor - Precisión del contenido de los servicios - Similitud entre los servicios de que se trata y otros servicios o productos»)

(2005/C 217/08)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-418/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundespatentgericht (Alemania), mediante resolución de 15 de octubre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 20 de noviembre de 2002, en el procedimiento Praktiker Bau- und Heimwerkermärkte AG, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 7 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El concepto de «servicios» a que se refiere la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, especialmente su artículo 2, comprende los servicios prestados en el marco del comercio al por menor de productos.

2)

Para registrar una marca relativa a estos servicios, no es necesario designar concretamente el servicio o servicios de que se trate. Sin embargo, deben precisarse los productos o tipos de productos a los que se refieren dichos servicios.


(1)  DO C 19, de 25.1.2003.