20.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/27


Recurso interpuesto el 10 de junio de 2005 por Olivier Chassagne contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-224/05)

(2005/C 205/49)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Olivier Chassagne, con domicilio en Bruselas, representado por Mes Stéphane Rodrigues y Yola Minatchy, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare la ilegalidad y, en consecuencia, la inaplicabilidad al demandante del artículo 8 del anexo VII del nuevo Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

Conceda al demandante un (1) euro simbólico en concepto de reparación del daño moral sufrido y la suma de siete mil trescientos setenta y dos (7 372) euros en concepto de reparación del perjuicio económico sufrido.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de la Comisión, es oriundo de la Isla de La Reunión, que es un departamento francés de ultramar. Interpuso el presente recurso a raíz de la denegación de una reclamación que había presentado contra su hoja de haberes correspondiente al mes de agosto de 2004, relativa al reembolso de sus gastos de viaje anuales.

En apoyo de su recurso, el demandante alega la ilegalidad del artículo 8 del anexo VII del Estatuto, relativo al reembolso de los gastos de viaje anuales de los funcionarios a su lugar de origen. Afirma que dicha disposición es contraria al Derecho comunitario en el sentido de que da lugar a varias desigualdades de trato vinculadas al lugar de origen de los funcionarios, así como a discriminaciones contrarias a los artículos 12 CE y 299 CE en relación con funcionarios oriundos de departamentos franceses de ultramar, pero relacionadas también con la nacionalidad, el hecho de pertenecer a una minoría lingüística, el origen étnico o la raza.

El demandante sostiene igualmente que dicha disposición vulnera otros principios generales del Derecho comunitario, como la obligación de motivación y los principios de proporcionalidad, de transparencia y de buena administración, así como los de confianza legítima y de seguridad jurídica.