6.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/33 |
Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2005 por Caroline Ogou contra la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-202/05)
(2005/C 193/56)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Sra. Caroline Ogou, con domicilio en Abidjan (Costa de Marfil), representada por Me Marc-Albert Lucas, abogado.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
— |
Anule la convocatoria del concurso COM/PB/04, de 6 de abril de 2004, y las instrucciones relativas al procedimiento de inscripción electrónica a las que se refiere dicha convocatoria, o, como mínimo, el punto IX. 1 de la convocatoria. |
— |
Declare la ilegalidad del obstáculo a su candidatura, que resultó de la imposibilidad en la que se vio, el 12 de mayo de 2004, de hacerse con el impreso de inscripción electrónica siguiendo el procedimiento previsto en la convocatoria de concurso. |
— |
Anule la decisión de la «Task Force Concours Interne», que le fue notificada mediante un mensaje electrónico de 12 de mayo de 2004, de rechazar la candidatura que la demandante le había remitido el mismo día de otra manera. |
— |
Anule los actos posteriores del procedimiento de concurso y, en particular:
|
— |
Anular, en lo menester, la decisión de 3 de febrero de 2005 del Director General de Administración y Personal por la que desestima su reclamación de 12 de agosto de 2004 contra los anteriores actos impugnados. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante, agente local de la Comisión, no pudo inscribirse para participar en el concurso interno de paso de la categoría C a la categoría B COM/PB/04 por vía electrónica, de conformidad con la convocatoria de concurso, dado que la Comisión configuró el sistema informático de inscripción de tal forma que se impedía la candidatura de los agentes locales.
La parte demandante alega que el punto III.1 de la convocatoria de concurso, que establece que se admitirán las candidaturas de los funcionarios y de los agentes temporales y que, por lo tanto, excluye a los agentes locales, infringe los artículos 4, 27 y 29, apartado 1, letra b), del Estatuto, y viola el principio de igualdad de trato. Observa que, en consecuencia, el obstáculo a su inscripción «en línea» es ilegal. Al respecto, sostiene la parte demandante que los agentes locales, que se hallan al servicio de la institución debido a una relación de Derecho público, forman parte del personal interno o estatutario y, en principio, tienen derecho a participar en los concursos internos, afirma que se les encomienda tareas equivalentes a las de los funcionarios o de los agentes temporales, y que, por lo tanto, su exclusión de los concursos internos no está justificada por las exigencias de las plazas que deben proveerse ni es conforme al interés del servicio.
La parte demandante alega igualmente que el punto IX de la convocatoria de concurso, así como el punto 2 de las instrucciones a los candidatos infringen los artículos 2, 4 y 5 del anexo III del Estatuto, en la medida en que establecen un procedimiento obligatorio de inscripción electrónica que puede impedir su candidatura.