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6.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/30 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por N.V. Deloitte Business Advisory
(Asunto T-195/05)
(2005/C 193/50)
Lengua de procedimiento: neerlandés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por N.V. Deloitte Business Advisory, con domicilio social en Bruselas, representada por el Sr. Dirk Van Heuven, el Sr. Steve Ronse y la Sra. Sofie Logie, que designa domicilio en Luxemburgo.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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1. |
Anule las decisiones impugnadas. |
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2. |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Tras unirse en un consorcio con otras empresas, la demandante presentó bajo la denominación EUPHET una oferta para el procedimiento de licitación convocada por la Comisión Europea «Sanco Evaluation Framework Contract, Lot 1 (Public Health) — tender No SANCO/2004/01/041». En la demanda, la demandante solicita que se anule tanto la decisión de la Comisión Europea por la que no se adjudica el contrato a EUPHET como la decisión, no notificada a la demandante y desconocida, por la que se adjudica el contrato a un tercero.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega una infracción del artículo 94 del Reglamento no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y de los artículos 138 y 147, apartado 3, del Reglamento no 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento no 1605/2002. (2) Asimismo, invoca una vulneración de los documentos de licitación, un incumplimiento del deber general de motivación y una violación del principio de la confianza legítima.
Según la demandante, las razones aducidas para justificar su exclusión, esto es, que las medidas por ella propuestas a fin de evitar cualquier conflicto de intereses son insuficientes y no ofrecen una garantía adecuada, resultan totalmente ilícitas y contrarias a los documentos de licitación. La demandante afirma que basta con que el contratante se comprometa por la firma del proyecto de contrato a que, en caso de que se produzca un conflicto de intereses, informe a la Comisión sin demora y adopte las medidas necesarias para resolver el conflicto con la mayor brevedad posible. Asimismo, sostiene que había propuesto medidas que iban más allá de lo requerido.
Por otra parte, la demandante alega que en ningún momento había sido invitada a proporcionar información complementaria, lo que, a su juicio, constituye una infracción del artículo 146, apartado 3, del Reglamento no 2342/2002, una violación de los principios de la confianza legítima, de igualdad de trato y de no discriminación, así como una infracción de los artículos 89, apartado 1, y 99 del Reglamento no 1605/2002.
(1) Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).
(2) Reglamento (CE, EURATOM) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).