6.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/19


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour d'appel del Gran Ducado de Luxemburgo, de fecha 1 de junio de 2005, en el asunto entre Administration de l'Enregistrement et des Domaines y Eurodental SARL

(Asunto C-240/05)

(2005/C 193/29)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Cour d'appel del Gran Ducado de Luxemburgo dictada el 1 de junio de 2005, en el asunto entre Administration de l'Enregistrement et des Domaines y Eurodental SARL, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de junio de 2005.

La Cour d'appel del Gran Ducado de Luxemburgo solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

Una entrega de bienes que, cuando se efectúa en el interior de un Estado miembro, está exenta en virtud del artículo 13, parte A, apartado 1, letra e), de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, y de la que no nace derecho a la deducción del impuesto soportado, en virtud del artículo 17 de la misma Directiva, ¿está comprendida en el ámbito de aplicación, respectivamente, del artículo 15, apartados 1 y 2, de dicha Directiva, en su versión anterior al 1 de enero de 1993, y del artículo 28 quater, parte A, letra a), aplicable a partir del 1 de enero de 1993, y, como consecuencia, en el ámbito del artículo 17, apartado 3, letra b), de la misma Directiva, que concede el derecho a deducir el impuesto soportado, cuando un operador establecido en un Estado miembro de la Comunidad realiza la entrega a un operador establecido en otro Estado miembro y cuando se cumplen los requisitos de aplicación, respectivamente, del artículo 15, apartados 1 y 2, de dicha Directiva, en su versión anterior al 1 de enero de 1993, y del artículo 28 quater, parte A, letra a), aplicable a partir del 1 de enero de 1993?

2)

Una prestación de servicios que, cuando se efectúa en el interior de un Estado miembro, está exenta en virtud del artículo 13, parte A, apartado 1, letra e), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, y de la que no nace derecho a la deducción del impuesto soportado, en virtud del artículo 17 de la misma Directiva, ¿está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 3, en su versión anterior al 1 de enero de 1993 (sin que esté prevista ninguna disposición de exención respecto al año 1993), y, como consecuencia, en el ámbito del artículo 17, apartado 3, letra b), de la misma Directiva, que concede el derecho a deducir el impuesto soportado, cuando un operador establecido en un Estado miembro de la Comunidad realiza la prestación a un operador establecido en otro Estado miembro y cuando se cumplen los requisitos de aplicación del artículo 15, apartado 3, en su versión anterior al 1 de enero de 1993?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.