6.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 16 de junio de 2005

en el asunto C-124/02: Parlamento Europeo contra AIG Europe (1)

(«Cláusula compromisoria - Contratos de seguro - Resolución por agravamiento del riesgo asegurado - Abuso - Responsabilidad contractual - Daños y perjuicios»)

(2005/C 193/02)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-124/02, que tiene por objeto un recurso interpuesto el 5 de abril de 2002, con arreglo al artículo 238 CE, por el Parlamento Europeo (agentes: Sres. D. Petersheim y O. Caisou-Rousseau y Sra. M. Ecker) contra AIG Europe (abogados: Mes J.-L. Fagnart y L. Vael), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente) y K. Schiemann, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 16 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la resolución del contrato de seguro no 5.013.347, comunicada al Parlamento Europeo por AIG Europe el 8 de octubre y el 5 de noviembre de 2001, constituye una resolución abusiva de dicho contrato.

2)

Condenar a AIG Europe a reparar el perjuicio causado al Parlamento Europeo a causa de la resolución abusiva del contrato no 5.013.347.

3)

El importe correspondiente a la indemnización del perjuicio ocasionado por AIG Europe al Parlamento Europeo en el año 2001 se obtiene multiplicando, por una parte, la cantidad de 205 131,75 euros por el porcentaje que representan las primas percibidas por AIG Europe sobre el total de las adeudadas por el Parlamento a las cuatro coaseguradoras y, por otra, la cantidad de 178 453,0 euros por ese mismo porcentaje. De la suma de los dos productos resultantes deberá restarse a continuación la cantidad que la citada institución haya pagado o debiera haber pagado a AIG Europe por la garantía «conflictos laborales — atentados», en relación con los bienes del Parlamento situados en Bélgica y Luxemburgo durante el período comprendido entre el 5 de noviembre y el 31 de diciembre de 2001 y por la totalidad de las garantías sobre sus bienes situados en Francia durante el período comprendido entre el 16 de noviembre y el 31 de diciembre de 2001.

4)

El importe correspondiente a la indemnización del perjuicio ocasionado por AIG Europe al Parlamento Europeo en el año 2002 se obtiene multiplicando la cantidad de 389 291,73 euros por el porcentaje que representan las primas que AIG Europe habría percibido sobre el total de las que el Parlamento Europeo tendría que haber pagado a las cuatro coaseguradoras por las garantías del año 2002 y restando del producto así obtenido la cantidad que esta institución debería haber pagado a AIG Europe por la cobertura de sus bienes situados en Francia contra la totalidad de los daños materiales durante el año 2002.

5)

Las cantidades adeudadas por AIG Europe al Parlamento Europeo devengarán intereses al tipo legal a partir del 4 de abril de 2002.

6)

Condenar en costas a AIG Europe.


(1)  DO C 144, de 15.6.2002.