23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/41


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2005 por Mebrom NV contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-198/05)

(2005/C 182/78)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Mebrom NV, con domicilio social en Rieme-Ertvelde (Bélgica), representada por los Sres. C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Condene a la Comisión Europea a abonar a la demandante la cantidad reclamada en este recurso por los daños que alega haber sufrido como consecuencia de la no adopción por la demandada de un régimen que le permitiera importar bromuro de metilo en enero y febrero de 2005 o cualquier otra cantidad que fije la demandante durante este procedimiento o el Tribunal de Primera Instancia ex aequo et bono.

Subsidiariamente, declare, mediante resolución interlocutoria, que la Comisión Europea está obligada a indemnizar las pérdidas sufridas y ordene a las partes que presenten ante el Tribunal de Justicia en un plazo razonable a partir de la fecha de la resolución datos relativos a la indemnización convenida entre las partes o, a falta de acuerdo, ordene a las partes que presenten al Tribunal de Justicia en el mismo plazo sus propuestas, basadas en datos detallados.

Condene a la Comisión europea a pagar a la demandante un interés sobre la indemnización del 8 % anual.

condene a la Comisión al pago de intereses al 8 % u otro tipo adecuado que fije el Tribunal de Justicia, sobre la cantidad adeudada a partir de la fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia hasta que se complete el pago.

Condene a la Comisión al pago de todas las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

La demandante importa en la Unión Europea bromuro de metilo. Ésta es una sustancia regulada a efectos del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. (1) La demandante afirma que, por lo tanto, sólo puede importar bromuro de metilo previa presentación de un permiso de importación y por la cantidad nominal de la cuota de importación para doce meses que fija cada año la demandada.

Mediante este recurso la demandante reclama la indemnización por los daños que afirma haber sufrido como consecuencia directa de la no adopción por parte de la demandada, en infracción de Derecho, de un régimen con arreglo a los artículos 6 y 7 del Reglamento no 2003/200, que permitiera a la demandante obtener licencias y cuotas de importación para importar bromuro de metilo en la Unión Europea en enero y febrero de 2005.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la demandada ha infringido los artículos 6 y 7 del Reglamento no 2037/2000, que obligan a la Comisión a conceder licencias y cuotas para la importación de bromuro de metilo en la Unión Europea por períodos de doce meses tras el 31 de diciembre de 1999. La demandada alega, además, la violación de los principios de buena administración y del deber de diligencia, que obligan la Comisión a actuar con diligencia, imparcialidad y prontitud, así como la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de las expectativas legítimas.

La demandante afirma que el perjuicio sufrido por ella como resultado de la conducta ilegal de la demandada consiste en el lucro que la demandante habría obtenido con la importación y la subsiguiente venta de bromuro de metilo en esos dos meses.


(1)  DO L 244, p. 1