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23.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/19 |
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Cuarta)
de 26 de mayo de 2005
en el asunto C-297/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): Sozialhilfeverband Rohrbach contra Arbeitterkammer Oberösterreich, Österreichischer Gewerkschaftsbund (1)
(«Articulo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 2001/23/CE - Transmisión de empresas - Posibilidad de invocar una directiva contra un particular - Oposición del trabajador a la transmisión de su contrato al cesionario»)
(2005/C 182/35)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto C-297/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Oberster Gerichtshof (Austria), mediante resolución de 4 de junio de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de Julio de 2003, en el procedimiento entre Sozialhilfeverband Rohrbach y Arbeitterkammer Oberösterreich, Österreichischer Gewerkschaftsbund, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, y la Sra. N. Colneric (Ponente) y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 26 de mayo de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:
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1) |
Una sociedad de responsabilidad limitada de Derecho privado cuyo único accionista es una mancomunidad de servicios sociales de Derecho público figura entre las entidades contra las que se pueden invocar los artículos 3, apartado 1, y 1, apartado 1, letra c), primera frase, de la Directiva 2001/23 del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. |
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2) |
Un organismo estatal que cede un centro de actividad no puede invocar los artículos 3, apartado 1, y 1, apartado 1, letra c), de la Directiva 2001/23 contra un trabajador para imponerle la continuidad de su relación laboral con el cesionario. |